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Derecho de alimentos en Colombia

El derecho de alimentos en Colombia le asiste a todas las personas que están imposibilitadas para proveerse su propio sustento, para exigirlo a quien está por ley obligado.

¿Qué son los alimentos para el derecho de familia?

El derecho de alimentos en Colombia tiene origen constitucional, y son entendidos como lo indispensable para la subsistencia de una persona con el fin de garantizar una vida digna, el mínimo vital y el goce pleno de los derechos fundamentales. Los alimentos son dados cuando existe una obligación alimentaria y el alimentado no puede procurarse su propio sostenimiento.

De esta manera encontramos que el derecho de los alimentos en Colombia se compone de 3 elementos:

Alimentante: La persona que está obligada a dar los alimentos.

Alimentado: La persona que recibe los alimentos.

Vínculo legal o filial: La relación que genera la obligación entre el alimentante y el alimentado.

¿Qué incluye el derecho de alimentos en Colombia?

Los alimentos no comprenden únicamente la comida, sino que comprende también aspectos como la educación, el vestido, la recreación, la salud, la vivienda y demás elementos necesarios para garantizar la vida en condiciones de dignidad.

¿Clases de alimentos en derecho en Colombia?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 413 del código civil, los alimentos en Colombia se dividen en congruos y necesarios.

Alimentos congruos: Son los alimentos que permiten al alimentado subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Alimentos necesarios: Aquellos que únicamente bastan para subsistir.

¿Quiénes pueden solicitar alimentos en Colombia?

Para que exista obligación alimentaria debe existir un vínculo legal o filial, en este sentido el artículo 411 del código civil dispone quienes son los titulares del derecho de alimentos:

  1. Al cónyuge o compañero permanente.
  2. A los descendientes
  3. A los ascendientes
  4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
  5. A los hermanos legítimos.
  6. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Es importante precisar que la obligación alimentaria existe siempre y cuando el alimentado no este en la capacidad de procurarse su propio alimento.

¿Por cuánto tiempo persiste la obligación alimentaria?

La obligación alimentaria persiste mientras subsistan las causales que le dieron origen, es decir, mientras el alimentado este imposibilitado para procurarse su propio sustento.

En el caso de los menores de los hijos, esta obligación alimentaria persiste hasta que cumpla los 18 años, pero en el caso de que se encuentre estudiando, esta obligación estará vigente hasta los 25 años, siempre y cuando no subsista por sus propios medios.

Así mismo, en caso de que la menor sufra una discapacidad que le impida conseguir su propio sostenimiento, la obligación alimentaria será de por vida.

Derecho de alimentos en el embarazo

La ley colombiana protege los derechos de aquel que está por nacer. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Código Civil, “los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”

Para la fijación de la cuota de alimentos, la madre del que está por nacer puede iniciar un proceso para la fijación de los alimentos, en contra de su cónyuge o compañero permanente, o en contra del padre legítimo que haya reconocido la paternidad.

Alimentos para los hijos menores de edad

De acuerdo con el código de infancia y adolescencia, Ley 1098 de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.

De esta manera es claro que el monto de la cuota alimentaria depende de las necesidades económicas del menor, la capacidad económica del alimentante y el entorno socioeconómico en el que vive.

La cuota alimentaria en favor de los menores debe ser asumida por los padres, pero existen casos en los que esta debe ser asumida por los abuelos del menor, cuando existe insuficiencia de los padres.

Alimentos para mayores de edad

De acuerdo con la regulación propuesta por el artículo 411 del Código Civil, existen acreedores alimentarios que pueden ser mayores de edad, además de los hijos que sufran alguna discapacidad.

Así, se deben también alimentos a los padres, a los abuelos y a los hermanos, siempre y cuando se den las circunstancias para que surja la obligación, es decir, que aquellos no puedan procurarse su propio sustento.

¿Cómo se puede establecer la cuota alimentaria?

La cuota de alimentos se puede establecer a través de acta de conciliación cuando se llega a un acuerdo, o a través de demanda con el fin de que el juzgado de familia fije el valor de la cuota alimentaria en sentencia judicial. En ambos casos la cuota alimentaria establecida presta mérito ejecutivo.

Delito de inasistencia alimentaria

El delito de inasistencia alimentaria se presenta cuando una persona se sustrae sin justa causa de su obligación de dar alimentos a quien depende económicamente de él. El delito debe ser denunciado ante la fiscalía General de la Nación, quien realizara el proceso investigativo. Puede conocer más sobre este delito en nuestro artículo delito de inasistencia alimentaria.

Proceso ejecutivo de alimentos

Teniendo en cuenta que la cuota de alimentos fijada a través de acta de conciliación o sentencia judicial presta merito ejecutivo se puede exigir su cumplimiento a través del proceso ejecutivo, dentro de este proceso se podrá solicitar el embargo de los bienes del deudor.

Conoce sobre el proceso ejecutivo en el siguiente artículo: Proceso ejecutivo.

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