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ABOGADOS EN DERECHO DE FAMILIA

Abogados en derecho de familia, asesoría jurídica y representación en trámites de matrimonios, divorcios, declaraciones de unión marital de hecho, alimentos, impugnación de la paternidad, entre otros servicios.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo cual resulta de extrema importancia conocer los derechos que la protegen y la manera como estos pueden ser ejercidos. En Vindicar ofrecemos asesoría jurídica con los mejores abogados en todos los procesos de familia.

DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

Cuando una pareja convive por un lapso de tiempo superior a dos (2) años, se conforma una unión marital de hecho, comúnmente denominada unión libre. Así como en el matrimonio, en la unión marital de hecho se crea una sociedad de bienes, denominada sociedad patrimonial. 

La unión marital de hecho puede ser declarada a través de escritura pública ante notario, siempre que se cuente con el consentimiento de ambos compañeros permanentes, también ante un centro de conciliación y por último en caso de ausencia o renuencia de alguno de los compañeros se puede solicitar la declaración ante juzgado de familia.

Una vez se termine la relación, ya sea por voluntad de los compañeros permanentes o por muerte de alguno de estos, la sociedad patrimonial deberá ser liquidada, lo que implica que se deban repartir los bines que la conformaban. En caso de que la relación termine sin que se haya declarado la existencia de la unión marital de hecho y con secuencialmente la sociedad patrimonial, el compañero permanente que pretenda la declaración tendrá un año contado a partir de la separación o la muerte del compañero permanente para solicitarlo.

PORCESO DE DIVORCIO

¿Cuál es la forma de obtener el divorcio de mi pareja? 

Es la figura mediante la cual se disuelve el vínculo jurídico, surgido del matrimonio civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, y se disuelve la sociedad conyugal.

Ante notario

La manera más sencilla y práctica de divorciarse es mediante escritura pública ante un notario, pues la única causal que se requiere es el mutuo acuerdo de los cónyuges, sobre el divorcio y el modo como deben ser repartidos los bienes que conforman la sociedad conyugal.

Ante juzgado

Si no existe acuerdo de los cónyuges, se deberá acudir ante un juzgado de familia, para que sea este quien declare el divorcio y la manera como se deberá hacer la repartición de los bienes que conforman la sociedad conyugal. El cónyuge que pretenda el divorcio, deberá acreditar la ocurrencia de alguna de las causales contemplas en la ley.

Si tienes dudas respecto a cómo tramitar tu divorcio, recibe asesoría con uno de nuestros abogados.

NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL

Tiene por objeto la declaración de nulidad del matrimonio civil, por la ocurrencia de las causales contempladas en el artículo 140 del código civil. Entre ellas destacan: Cuando hay error acerca de los contrayentes, cuando se ha contraído con un menor de catorce años, cuando se ha celebrado sin falta de consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos, entre otras. 

Lo mencionado da lugar a que los contrayentes o alguno de ellos solicite la nulidad del matrimonio civil, lo que genera el cese de todo derecho u obligación existente entre los cónyuges. Si alguno de los dos actuó de mala fe, deberá indemnizar al cónyuge que actuó de buena fe los perjuicios que se hayan causado.

Aun cuando sea declarado nulo el matrimonio, las obligaciones respecto a los hijos continúa vigente, el juez de familia establecerá la responsabilidad de los padres respecto a estos. 

SOCIEDAD CONYUGAL

Cuando dos personas contraen matrimonio, nace un régimen de bienes denominado sociedad conyugal, que es el conjunto de bienes que la pareja ha adquirido o aportado al matrimonio. 

En el momento en que surgen dificultades en el matrimonio y la pareja toma la decisión de divorciarse, se deberá realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal para realizar la separación que conforman el haber social.

La sociedad conyugal está integrada por todos aquellos bienes que hayan sido adquiridos a título oneroso durante la vigencia del matrimonio. No obstante, se debe aclarar que hay bines que están excluidos de la sociedad conyugal, que en caso de separación seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge, como por ejemplo las herencias y legados, las donaciones, entre otras. 

CAPITULACIONES

Las capitulaciones son una forma jurídica de proteger los bienes propios de una persona, antes de que se case o antes de cumplir los 2 años de unión marital de hecho, este proceso se realiza ante una notaría, y debe existir autonomía de la voluntad de los dos, y estar completamente de acuerdo con lo que se va a plasmar en la escritura pública.

También podría llamársele una protección al patrimonio propio, estas capitulaciones existen normalmente entre parejas que están próximas a contraer matrimonio y lo que buscan es que ese patrimonio que ellos obtuvieron antes, como casas, apartamentos, carros o acciones, no entre en un futuro a formar parte de la sociedad conyugal.

Las partes pueden pactar también dentro de las capitulaciones como se van a administrar cada uno de sus bienes, es menester aclarar que por ley el patrimonio que se constituyó antes de casarse no ingresaría a la sociedad conyugal, pero si ingresan los gananciales o frutos de estos.

En las capitulaciones se pueden excluir de la sociedad conyugal los gananciales generados por esas acciones, como las acciones mismas y demás propiedades.
Derecho de alimentos

ALIMENTOS

¿Qué Son los alimentos?

Es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, aquellos que son necesarios para su subsistencia. Cuando no está en capacidad de sustentarse por sus propios medios. 

Así, la obligación alimentaria está en cabeza de quien, por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.

La cuota alimentaria no solo incluye la comida, sino que se hace extensivo a aspectos como vestido, educación, recreación, salud, vivienda, etc.

Clasificación de los alimentos

  1. Alimentos congruos: llamados también vitales, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un alimentante por su posición social, por ejemplo, la capacidad económica de los padres, y la posición social que tienen los hijos.
  2. Alimentos necesarios: son los alimentos que dan lo que basta para sustentar la vida.

¿Quién tienen derecho a solicitar alimentos por la necesidad?

  1. El Cónyuge
  2. Los descendientes (Hijos)
  3. Los ascendientes (padres) 
  4. Los colaterales (hermanos)

¿Por cuánto tiempo le debo dar alimentos a mis hijos?

Por regla general, la cuota alimentaria se debe suministrar hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad, pero si el hijo está estudiando o tiene alguna discapacidad que le impide obtener su sustento por sí mismo, la obligación de suministrar la cuota alimentaria persiste hasta que se mantenga tal circunstancia.

Los alimentos se pueden solicitar mediante una conciliación, ante comisaria de familia, si no se logra una conciliación es preciso entablar una demanda ante un juzgado de familia. 

Proceso ejecutivo de alimentos:

Una vez se ha fijado la cuota de alimentos, ya sea mediante una acta de conciliación o una sentencia judicial, si el obligado no cumple, se puede iniciar un proceso ejecutivo con base en el acta de conciliación o la sentencia judicial que prestan mérito ejecutivo.

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de deberes y derechos que la ley le reconoce a ambos padres, respecto con sus hijos menores de edad que se encuentran bajo su cuidado y amparo, estos derechos están relacionados con la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza durante todo su proceso de formación, todo esto con la finalidad de tener el bienestar emocional y material de sus hijos menores de edad.

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Esta puede ser suspendida por alguna de las siguientes:

  • Por demencia.
  • Por mala administración de los bienes.
  • Por ausencia prolongada de alguno de los padres.

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Esta puede ser suspendida por alguna de las siguientes:

  • Por maltrato al hijo.
  • Por abandono del hijo.
  • Por depravación. 
  • Por haber sido condenado el padre o madre a una pena privativa de la libertad superior a 1 año. 

El proceso de pérdida de la patria potestad puede ser iniciado por cualquier consanguíneo (familiar) del menor, así como por el juez de oficio o el defensor de familia.
 

FILIACIÓN


La filiación es el vínculo jurídico que une al hijo con su madre y padre.

La corte constitucional, mediante sentencia C -285 del 2015, lo define como el derecho que tiene todo individuo al reconocimiento de su personalidad jurídica y conlleva atributos inherentes a su condición humana como el estado civil, la relación de patria potestad, orden sucesoral, obligaciones alimentarias y nacionalidad, entre otros, además, a través de la protección del derecho a la filiación se concreta el contenido de otras garantías superiores como tener una familia, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

LAS CLASES DE FILIACIÓN SON:

  1. Matrimonial: Los padres están casados en el momento del nacimiento del hijo.
  2. Extramatrimonial: Cuando los padres contraen matrimonio después de que nace su hijo.
  3. Adoptiva: No biológica, esta es mediante resolución judicial en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción de un hijo.
  4. Asistida: Es aquella que existe entre los padres y los hijos a través de técnicas de reproducción asistida.

INVESTIGACIÓN A LA PATERNIDAD

Es un proceso en el que se busca declarar quien es el verdadero padre de una persona, cuando el reconocimiento no se hace de manera voluntaria o cuando existe una controversia sobre la filiación de un padre con su hijo o hijos, por lo tanto, este se debe presentar ante la jurisdicción ordinaria en su línea de familia, es menester aclarar que este proceso se puede realizar en cualquier momento.

En este proceso lo que se busca es esclarecer si existe o no filiación entre las partes, es decir, demostrar que existe una relación de paternidad de un presunto padre o madre para con su posible hijo y por ello su prueba más idónea siempre será la prueba de ADN o prueba biológica, pero no se descartan fotografías o cartas o cualquier otra prueba.

Todo esto depende también si el padre está vivo o muerto, porque si el padre ya falleció, el que quiere solicitar la investigación podrá presentar un proceso de investigación de la paternidad contra los herederos.

¿Quién puede iniciar un proceso de investigación de la paternidad?

El padre, la madre, el hijo menor de edad que esté representado legalmente, el hijo mayor de edad, el defensor de familia, el ministerio público y la persona que ha tenido el cuidado de crianza o educación del menor.

MATERNIDAD SUBROGADA

La corte constitucional mediante la sentencia T – 968 del año 2009 reconoció la maternidad subrogada como un medio para resolver los problemas de infertilidad de las parejas y se define como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este, para ser más específico la madre gestante se obliga a llevar a término el embarazo y entregar al niño después del parto, sin aportar material genético para la inseminación invitro, o la técnica de reproducción humana asistida elegida por las partes.

La técnica de maternidad subrogada tiene dos modalidades:

  1. La tradicional plena o total: esta consiste en que la madre gestante es la misma madre genética, debido a que sus óvulos son fecundados con el esperma del padre o de un donante mediante la concepción por inseminación artificial.  
  2. La gestacional o parcial: esta modalidad consiste en que la concepción se da mediante los óvulos de una mujer diferente de la madre subrogada, estos son normalmente los de la madre. En este caso, la fecundación del óvulo u óvulos con el esperma del padre o con el donante se llevan a cabo mediante la fecundación “in vitro” y posteriormente el embrión o los embriones se transfieren al útero de la madre subrogada.

Aún no existe una normatividad para la maternidad subrogada, lo que generalmente se realiza es un contrato civil donde las partes se comprometen a que mediante las técnicas de reproducción asistida que estás a su vez guardan una relación con el derecho a la salud, así como con los derechos reproductivos, a cumplir con lo que cada parte desee o con lo que se llegue a pactar dentro del contrato, donde se establecen varios factores cómo el tema de los cuidados durante y después del embarazo, quien de las partes cubre los pagos a la salud de la madre subrogada, el valor de prestar su vientre y su cuerpo, entre otros.

IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD

A diferencia del proceso de investigación de la paternidad, este es un proceso por medio del cual lo que se busca es refutar o impugnar la paternidad o maternidad, y para ello es necesario que ya exista una relación filial entre el padre y el menor.

¿Quién puede iniciar un proceso de impugnación de la paternidad?

  • El padre.
  • La madre.
  • El hijo mayor de edad.
  • Los herederos del padre o la madre.
  • Quien crea tener el derecho de paternidad.
  • Los ascendientes de la madre o el padre.
  • El defensor de familia
  • El ministerio público
  • La persona que ha tenido el cuidado de crianza o educación del menor.

¿Cuánto tiempo tiene una persona para pretender que se investigue su paternidad?

El hijo que nace después de expiados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres, a los cónyuges o a los compañeros permanentes, excepto en los siguientes casos.

  • Cuando el Cónyuge o el compañero permanente y él demuestre por cualquier medio que no es el padre
  • Cuando en proceso de impugnación de la paternidad mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la ley 721 de 2001.
  • No serán oídos contra la paternidad, sino los que prueben un interés actual en ello, y los ascendientes de quienes se creen con derechos, durante los 140 días subsiguientes desde el momento en el que tuvieron conocimiento de la paternidad.