Los intereses a las cesantías es un pago que de manera obligatoria debe realizar el empleador a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del de la ley 50 de 1990.
Este pago corresponde a intereses legales del 12% anual o proporcional que se calculan respecto a la suma de cesantías causadas en el año por el trabajador. Las cesantías se liquidan el 31 de diciembre de cada año o al momento de finalizar el contrato laboral, y sobre este valor se calcularán los intereses.
Es necesario aclarar que a pesar de que el auxilio de transporte no constituye salario, si se tiene en cuenta en el momento en que se realiza la liquidación de las cesantias, y, por tanto, al momento de calcular el valor de los intereses sobre las cesantías
En este sentido, una vez se tenga el valor de las cesantías, se puede calcular el valor de los intereses, el cual se puede obtener de manera sencilla con la siguiente fórmula.
(Valor de las cesantías X días laborados x 0.12) / 360
Por ejemplo, una persona que trabajo todo un año con un salario mensual de $2.000.000 le corresponde un valor igual de cesantías y el empleador debe pagar la suma de 240.000 por concepto de intereses a las cesantías aplicando la fórmula referida.
Intereses a las cesantías= ($2.000.000 x 360 x 0,12) / 360 = $240.000
A diferencia de las cesantías que deben ser consignadas en el fondo de cesantías, los intereses a las cesantías se pagan directamente al trabajador y el empleador tiene plazo para hacerlo hasta el día 31 de enero de cada año o en el momento en que termine la relación laboral.
