¿Qué es el divorcio?
El divorcio en Colombia es el mecanismo que permite a las parejas que están casadas disolver su vínculo matrimonial poniendo fin a su relación. Cuando una pareja que está casada, ya sea por matrimonio civil o religioso, y quieren separarse de manera definitiva, debe contemplar la idea de iniciar un trámite de divorcio, el cual permite a los cónyuges disolver su matrimonio civil o cesar los efectos civiles del matrimonio religioso.
¿Cómo se puede realizar el divorcio en Colombia?
El divorcio en Colombia, para aquellas parejas que quieren poner fin a su vida marital, se puede realizar principalmente de dos formas: divorcio por mutuo acuerdo o también denominado divorcio express y divorcio sin acuerdo o contencioso.
Trámite de divorcio de mutuo acuerdo o express en Colombia
Este tipo de divorcio en Colombia encuentra su respaldo en la causal 9 del artículo 154 del código civil, la cual permite el divorcio cuando existe consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, es posible realizar el divorcio por mutuo acuerdo ante un notario, mediante el otorgamiento de escritura pública. Es necesario que este trámite se haga por intermedio de un abogado.
Si existen hijos, dentro del acuerdo de divorcio se deberá determinar quién de los cónyuges asumirá la custodia y cuál será el valor de la cuota alimentaria
Dentro del trámite de divorcio también se puede realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes que conforman la sociedad conyugal, se debe llegar a un acuerdo sobre cómo estos se deben repartir, y en igual sentido respecto a los pasivos.
Requisitos para el divorcio express o de mutuo acuerdo
Para realizar el trámite de divorcio en Colombia se requiere como mínimo de los siguientes documentos
- Poder otorgado a un abogado para tramitar el divorcio
- Registro Civil del Matrimonio.
- Tu registro civil de nacimiento de ambos cónyuges
- Fotocopia de cédula de ciudadanía de ambos cónyuges
- Certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles
- Copia simple de la escritura adquisición de los inmuebles
- Registros civiles de los hijos.
El trámite de divorcio en Colombia de mutuo acuerdo es relativamente rápido, puede tardar entre 15 días y dos meses desde el momento en el que se presenta la solicitud hasta la fecha en la que se recibe la escritura. Por lo general no es necesaria la comparecencia de los cónyuges a la notaría, toda vez que es el abogado el encargado de realizar el trámite.
Divorcio contencioso o sin acuerdo en Colombia
Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges para tramitar el divorcio en Colombia, este se debe realizar ante juzgado de familia, mediante la interposición de una demanda en contra del cónyuge que no quiere llevar a cabo el divorcio.
Para que el trámite de divorcio prospere, se debe acreditar la ocurrencia de alguna de las causales de divorcio y esto se hace allegando cualquier prueba que pueda que tenga la idoneidad para acreditar la existencia de la causal.
Es de resaltar que es un trámite mucho más extenso y que demanda mucho más tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo y deberá también adelantarse por intermedio de un abogado.
Requisitos necesarios para el divorcio sin acuerdo o contencioso
Cuando se debe realizar el trámite de divorcio ante juzgado de familia ante la falta de acuerdo, el cónyuge interesado en divorciarse debe contar como mínimo con los siguientes documentos:
- Poder otorgado a un abogado para tramitar la demanda de divorcio
- Registro civil de matrimonio de los cónyuges
- Registro civil de nacimiento de los cónyuges
- Registro civil de nacimiento de los hijos menores
- Certificados de libertad y tradiciones de los bienes inmuebles
- Copia simple de las escrituras de adquisición
- Certificados de libertad y tradiciones de los vehículos
- Pruebas que acrediten la ocurrencia de la causal invocada.
Causales de divorcio en Colombia
En Colombia existen nueve causales de divorcio, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 154 del código civil.
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
Corresponde al cónyuge que quiere el divorcio probar que a otra parte ha incurrido en alguna de las causales ya mencionadas, para lo cual debe interponer una demanda de divorcio ante un juez de familia. En este proceso se deberán aportar todas las pruebas que logren acreditar que se incurrió en alguna de las causales.
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