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ELIMINACIÓN DE REPORTES NEGATIVOS EN CENTRALES DE RIESGO

Cuando una entidad realiza un reporte negativo en centrales de riesgo, deberá cumplir de manera previa con los requisitos que establece la ley. Conoce tus derechos y mejora tu vida crediticia. En vindicar podrás encontrar un abogado dispuesto a ayudarte a aumentar tu puntaje crediticio.

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EL DERECHO DE HABEAS DATA

El derecho fundamental de habeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 de la constitución política de Colombia, el cual manifiesta que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Este derecho permite a todos los ciudadanos conocer, actualizar y ratificar la información de carácter personal que se encuentren en bases de datos que hayan sido recogidos por entidades públicas o privadas.

La información recogida referente a datos personales, comerciales, financieros, crediticios y de servicios se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en la ley 1266 de 2008 y en este sentido, los titulares de la información tienen de derecho a:

Realizar consulta o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales ante los operadores de los bancos de datos, así como solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales. Además, los titulares podrán solicitar prueba de la autorización expedida por la fuente o por el usuario y solicitar información de los usuarios autorizados para obtener información.

OPERADORES DE INFORMACIÓN

En Colombia existen dos operadores principales de datos; TransUnion y Datacredito, también denominados buro de crédito o centrales de riesgo, quienes se dedican a la recolección, almacenamiento, administración y suministro de información de tipo crediticio y comercial, tanto de personas naturales como jurídicas a través de un perfil de crédito que son consultados por los usuarios que pretenden emitir un préstamo al titular de la información.

Mediante el perfil de crédito, una entidad puede analizar el comportamiento financiero que ha tenido una persona, determinando que obligaciones ha tenido y cuál ha sido el comportamiento de pago, en igual sentido determina las obligaciones vigentes, si ha estado en mora y por cuanto tiempo, analiza la capacidad de endeudamiento y en general todos los datos necesarios para generar un perfil de riesgo que indica las probabilidades de que el cliente que está solicitando el crédito cumpla o incumpla con su pago.

PUNTAJE CREDITICIO O SCORE DE CRÉDITO

A partir de la información contenida en el perfil de riego se genera el Score de crédito o puntaje crediticio, el cual es determinante al momento de realizar una solicitud de crédito. El puntaje en la central de riesgo Datacrédito inicia desde 150 puntos hasta 950 puntos, siendo el puntaje más alto el que indica un mejor comportamiento en el manejo y cumplimiento de las deudas. Este puntaje varía en relación con los siguientes factores:

Hábitos de pago: Se determina el cumplimiento de las obligaciones del titular, si paga a tiempo, si alguna de sus obligaciones ha estado en mora o incluso en cartera castigada, estas dos últimas situaciones que pueden conllevar que se genere un reporte negativo.

Endeudamiento: Todas las obligaciones de devolución de fondos obtenidas por el titular generan endeudamiento y este endeudamiento debe estar ajustado a sus ingresos, pues si hay un sobreendeudamiento existe menor posibilidad que al adquirir una nueva obligación esta se cumpla. Este endeudamiento se mide principalmente en el uso mensual que se les da a las tarjetas de crédito, si su uso supera el 50% del cupo asignado, puede ser un indicativo de un alto nivel de deuda.

Experiencia crediticia: Mide principalmente el comportamiento histórico del titular, analizando si cuenta con reportes positivos o negativos con las entidades con las que ha tenido productos, así como sus nuevas aperturas.

De acuerdo con lo anterior, el puntaje de crédito no es inerte, cambia de conformidad al comportamiento del titular.

EL REPORTE NEGATIVO Y SU ELIMINACIÓN

Estar en el buro financiero no es malo, siempre y cuando los reportes que se reciban por partes de las entidades, denominadas fuentes de información, sean de carácter positivo. Todas las obligaciones que adquiere una persona son reportadas en el buro, recibiendo por lo general una calificación positiva o negativa de acuerdo con su comportamiento.

Cuando una persona deja de pagar sus obligaciones de manera oportuna, ingresa en mora, lo cual, si esta persiste, faculta a la fuente de información a reportar de manera negativa al titular ante el buro crediticio. Este reporte permanecerá por el tiempo establecido en el artículo 13 de la ley 1266 de 2008, es decir, el doble de tiempo que se incurrió en mora, sin superar 4 años, vencido, el cual deberá ser retirado de los bancos de datos por el operador, de tal forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.

A pesar de lo anterior, se debe aclarar que para que la entidad pueda realizar el reporte negativo ante el operador debe cumplir con dos requisitos ineludibles que establece la mencionada ley

  1. La entidad que realiza el reporte negativo ante centrales de riesgo debe tener y conservar la autorización otorgada por los titulares de la información, asegurándose de que no suministrar a los operadores ningún dato cuyo suministro no esté previamente autorizado.
  2. La fuente de información podrá realizar el reporte negativo una vez hayan transcurrido veinte (20) días calendario siguientes al envío de la comunicación al titular, con el fin de que este pueda demostrar que pago o proceda a realizar el pago de la obligación.

Aunado a lo anterior, la ley 2157 de 2021, en el parágrafo segundo del artículo 3 establece que en aquellas obligaciones inferiores o iguales al (15 %) del salario mínimo legal mensual vigente, se deberá cumplir con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes, y debe mediar entre la última comunicación y el reporte 20 días calendario.

Si la fuente no cumple con estos dos requisitos, el reporte negativo debe ser eliminado de manera inmediata, para lo cual se deberá hacer el requerimiento a fin de que la entidad acredite el cumplimiento de lo mencionado o proceda a la eliminación del reporte.

La solicitud deberá resolverse en el término de quince (15) días hábiles, prorrogables por ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Si en este lapso de tiempo no se ha emitido una respuesta, se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada.

CADUCIDAD DEL REPORTE NEGATIVO

Los reportes negativos y aquella información que haga referencia al tiempo de mora, el tipo de cobro, estado de la cartera y en general todos aquellos datos referentes al incumplimiento de la una obligación caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados del buro crediticio.

COMO ELIMINAR UN REPORTE NEGATIVO

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Eliminación de reportes negativos