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Expropiación en Colombia

El proceso de expropiación es aquel que inicia en la jurisdicción contencioso-administrativa a través de la enajenación voluntaria, donde se busca llegar a un acuerdo sobre el valor del inmueble con los propietarios, para realizar un contrato de compraventa. En caso de este no ser posible, se procederá con la expropiación administrativa o judicial previa entrega de la indemnización correspondiente.

¿Que es la expropiación en Colombia?

La expropiación en Colombia se encuentra regulada en el artículo 58 de la constitución política, en la cual indica, que esta puede existir por motivos de utilidad pública o de interés social. Esto quiere decir que el interés general (el de la sociedad) predomina sobre el interés particular (el del propietario). Esta figura le permite al estado lograr un desarrollo en los departamentos, ciudades o municipios, llevando a cabo la realización de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de educación, recreación, salud, obras de las vías públicas, ejecución de planes de vivienda de interés social, preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico, entre otros. La expropiación se debe realizar previamente a una indemnización como reconocimiento de los derechos adquiridos de los propietarios.

Esta figura jurídica se puede tramitar mediante un proceso ante la jurisdicción ordinaria o por la jurisdicción administrativa, pero se debe tener presente en que casos aplica para cada una; sin embargo, por regla general en los dos procesos se tiene como requisito realizar la negociación.

La corte constitucional, en su sentencia C-459 del 2011, nos indica la trazabilidad que tiene el proceso en nuestro país, exponiendo lo siguiente:

La jurisprudencia constitucional ha señalado que para la procedencia de la expropiación, se requiere la intervención de las tres ramas del poder público.   

 “- El legislador fija los motivos de utilidad pública o interés común.

“- La administración declara para un caso concreto los motivos de interés público y gestiona la expropiación.

“- El juez controla el cumplimiento de las formalidades y fija la indemnización, mediante el procedimiento de expropiación. Sin embargo, en la expropiación por vía administrativa, la intervención del juez es solo eventual, para los casos de demanda por vía contenciosa.”

Enagenación voluntaria

Es el inicio del proceso de la adquisición predial por motivos de utilidad pública o de interés social, en esta etapa se realiza un acuerdo entre el propietario y el estado o la entidad correspondiente, para llevar a cabo un contrato de compraventa por escritura pública en el cual se puede negociar el valor del inmueble.

Como lo dispone el artículo 61 de la ley 388 de 1997, este valor debe ser determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus veces y si no fuere posible, entonces será determinada por los peritos privados que están inscritos en las lonjas asociadas, para esto se debe tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente de cada municipio o del distrito, además de su destinación económica y la forma de pago la cual puede ser en dinero o en especie, no obstante este valor de la venta no constituye renta ni ganancia ocasional.

El comunicado a través del cual se realiza la oferta de compra del inmueble se realizará bajo los mandatos del código contencioso-administrativo.    

Pero si trascurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra del inmueble no se realiza un acuerdo solemne, se deberá iniciar la expropiación, esto no quiere decir que durante el proceso no se pueda llegar a un acuerdo entre las partes previo a una sentencia definitiva.

Es decir, que si no se puede llegar a un acuerdo entre las partes en la etapa de enajenación voluntaria nace la expropiación por acto motivado y desde ese momento se inicia por regla general el proceso de expropiación por el código general del proceso, o por la vía administrativa en los casos que existen urgencia.

¿Cuáles entidades tienen la competencia de realizar la expropiación?

En el artículo 59 de la ley 399 de 1997, nos indica que el estado, las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores de orden nacional, departamental o municipal.

Es importante manifestar que el estado tiene limitaciones en el derecho fundamental de la propiedad privada, como lo son:

  1. A la garantía a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos se hace con arreglo a las leyes civiles.
  2. Se reconoce el carácter limitable de la propiedad.
  3. Se establecen las condiciones en que prevalece el interés público o social sobre el interés privado.
  4. Se fijan las modalidades y los requisitos de la expropiación.

Expropiacion judicial a traves de la jurisdiccion ordinaria

Esta se encuentra regulado en el artículo 399 del código general del proceso donde se establecen los requisitos de la demanda. Para iniciar con el proceso de expropiación es necesario que la administración de manera previa haya expedido el acto administrativo que decreta la expropiación debidamente motivada. La demanda de expropiación sé dirigirá contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partes del respectivo proceso.

Igualmente, se dirigirá contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.

La demanda de expropiación se debe presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual quedaré en firme el acto administrativo que ordena la expropiación.

A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.

Tramite del proceso de expropiación 

El código general del proceso en su artículo 399 explica las reglas bajo las cuales se debe desarrollar el proceso declarativo especial de expropiación, algunas de las cuales se enuncian a continuación:

  • La demanda se dirigirá contra los titulares de derechos reales principales.
  • La demanda se debe presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en a cuál quedaré en firme la resolución que ordenaré la expropiación.
  • El término de traslado es de tres (3) días.
  • Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazara.
  • No hay posibilidad de que el demandado pueda interponer alguna clase de excepciones.
  • El demandado puede controvertir el monto de la indemnización o el avaluó del bien inmueble, para lo cual deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz.
  • Se correrá traslado del avaluó por el termino de tres (3) días al demandante.
  • El juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia.
  • veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia la entidad demandante deberá pagar al demandado el avaluó y la indemnización
  • El juez ordenara la entrega definitiva del bien.

Expropiacion por via administrativa

La ley 388 de 1997 menciona los casos en los cuales es procedente la expropiación por la vía administrativa, esta indica que se debe considerar los motivos de utilidad pública o de interés social y debe considerar que existan las CONDICIONES DE URGENCIA establecidas en la ley. La expropiación es procedente siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en el articulo 58 de la ley 388 exceptuando los literales F), G), e I).

Ejemplos de condiciones de urgencia

  1. Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo
  2. Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades
  3. El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes

Además de tener presente las condiciones de urgencia, también se debe tener en cuenta los criterios taxativos para declarar la urgencia, como, por ejemplo: Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

La autoridad competente cuando ya se ha determinado el procedimiento que se le dará a la expropiación en la vía administrativa, y en vista de que no se llegó a la negociación o a un acuerdo formal con el propietario podrá elevar el acto administrativo motivado con los siguientes requisitos:

  1. La identificación precisa del bien inmueble objeto de expropiación
  2. El valor del precio indemnizatorio y la forma de pago
  3. La destinación que se le dará al inmueble expropiado
  4. La orden de inscripción del acto administrativo, una vez ejecutoriado en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  5. La orden de notificación a los titulares de derecho del dominio u otros derechos reales sobre el bien expropiado

Tramite de la expropiación administrativa

El proceso de expropiación se realiza en SEDE ADMINISTRATIVA, la cual se rige bajo los términos del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y su procedimiento es el siguiente:  

  1. Elaborar y enviar la citación para notificación de resolución de expropiación (acto administrativo)
  2. Adelantar la notificación personal o por aviso.
  3. Después se verifica la interposición de recursos, contra la decisión por vía administrativa solo procede el recurso de reposición para este proceso.
  4. Si se interpuso el recurso se elabora, revisa y firma la resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición y se procede a enviar citación para notificación de resolución por la cual se resuelve el recurso.
  5. Si no se interpone el recurso se expide la constancia ejecutoria una vez resuelto el recurso, o vencido el término señalado para ello, se expide la constancia ejecutoria.
  6. Comunicar a la dependencia responsable del proyecto el cumplimiento de requisitos para generar pago
  7. Tramitar autorización de pago y realizar el pago
  8. Elaborar la cancelación de la oferta de compra y demás medidas inscritas y la solicitud de inscripción de registro de la expropiación por vía administrativa
  9. Reclamar folio de matrícula inmobiliaria del predio
  10. Requerir entrega del predio
  11. Programar la entrega del predio.

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