¿Qué es la acción reivindicatoria de dominio?
La acción reivindicatoria de dominio se encuentra contemplado en artículo 946 del código civil, es la acción consagrada en favor del propietario de un bien con el fin de obtener la posesión, de la cual está desprovisto. El propietario puede reclamar a aquel que ejerce la posesión que se la restituya. Este mecanismo está instituido para permitir que el dueño del bien, goce de este cuando, sin importar la causa, no detenta la posesión. En otras palabras, el proceso reivindicatorio es el proceso que permite la protección de la propiedad privada cuando esta se encuentra en posesión de un tercero.
¿Qué se pretende con la acción reivindicatoria de dominio?
Con el inicio de un proceso reivindicatorio de dominio se pretende que el juez condene al demandado a restituir el bien a su verdadero propietario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 947 del código civil, pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.
¿Quién puede iniciar y contra quién se dirige la acción reivindicatoria de dominio?
Únicamente el propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener el bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión. En este sentido, quien pretenda la restitución deberá acreditar con documento idóneo el derecho de dominio sobre la cosa y además esta deberá estar en posesión del demandado.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 952 del código civil, la acción reivindicatoria de dominio debe dirigirse contra el actual poseedor del bien, por lo que en la demanda se deberá aportar prueba de dicha condición. El propietario que acude en pro de obtener la restitución del bien del que ha sido desposeído, debe demostrar que aquel contra quien dirige sus pretensiones realmente es su poseedor.
Para que proceda la acción reivindicatoria es importante que el título de propiedad del demandante sea anterior al inicio de la posesión del demandado.
Requisitos de la acción reivindicatoria de dominio.
Para que proceda la acción reivindicatoria de dominio, el demandante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Derecho de dominio cuyo título sea anterior a la posesión del demandado.
- Posesión material en cabeza del demandado.
- Cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular.
- Identidad de la cosa en que pretende el actor y la poseída por el demandado
¿En qué casos no es posible iniciar el proceso reivindicatorio de dominio?
Proceso reivindicatorio en contra de arrendatario
No es posible iniciar un proceso en contra del arrendatario, toda vez que este no tiene la calidad de poseedor. Para obtener la restitución del arrendatario se deberá iniciar el proceso de restitución de bien inmueble arrendado que se encuentra regulado en el artículo 384 del C.G.P.
Proceso reivindicatorio en contra de heredero
Así mismo, tampoco es posible iniciar el proceso reivindicatorio de dominio en contra de los herederos que están en posesión de los bienes herenciales. En estos casos procede la acción de petición de herencia. No obstante, El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos de acuerdo con lo precisado por el artículo 1325 del código civil.
Pago de mejoras en la acción reivindicatoria
La mejora es una medra, adelantamiento o aumento de una cosa, de acuerdo con la definición planteada por la RAE. Es decir, una mejora son los gastos útiles que realiza una persona sobre una propiedad ajena.
El reconocimiento de estas mejoras que se realizan en el bien es propia de los procesos y así mismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda.
Solo se entenderán por mejoras útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa.
De lo anterior es claro que únicamente tendrá derecho al pago de las mejoras el poseedor de buena fe y solo sobre aquellas mejoras útiles que realizo antes de contestar la demanda dentro del proceso reivindicatorio de dominio.
Para el pago de estas mejoras, el demandante elegirá entre el pago de lo que valgan, al tiempo de la restitución, las obras en qué consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de dichas mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo.
Frente a los poseedores de mala fe, el mismo artículo establece que podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehusé pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.
Prescripción adquisitiva de dominio en proceso reivindicatorio
El poseedor demandado en proceso reivindicatorio de dominio, tiene la posibilidad de demandar en reconvención a través de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio con el objeto de usucapir el inmueble y como mecanismo de defensa ante la demanda reivindicatoria.
Puedes conocer más sobre los requisitos del proceso de prescripción adquisitiva aquí.