El orden hereditario fijado por la ley determina quienes son los herederos legítimos de una persona fallecida
¿Qué es la sucesión?
La sucesión es el medio como se trasmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, que se denomina causante, a sus herederos. Esta sucesión se puede realizar con testamento o sin él. La sucesión tanto testada como intestada debe respetar los órdenes hereditarios.
Adicionalmente, existe la figura de sucesión en vida o sucesión entre vivos que permite repartir la herencia antes del fallecimiento del causante. Conoce más sobre este tipo de sucesión aquí
¿Qué es el orden hereditario?
El orden sucesoral se regula a partir del artículo 1045 del código civil y permite determinar quienes son los herederos de causante. Este orden es importante cuando una persona tiene muchos familiares, toda vez que los órdenes sucesorales son excluyentes entre sí, esto significa que si un familiar en un orden sucesoral previo está llamado a heredar desplaza los demás órdenes quienes no tendrán la calidad de herederos.
¿Cuántos órdenes hereditarios existen?
En total existen 5 órdenes hereditarios que se encuentra regulados, como se indicó, a partir del artículo 1045 del código civil.
Primer orden hereditario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1045 del Código Civil, el primer orden hereditario está conformado por los hijos. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
Segundo orden hereditario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1046 del código civil el segundo orden hereditario está conformado por los padres y el cónyuge del causante. Precisa el artículo mencionado que: si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
Tercer orden hereditario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1047 del código civil el tercer orden hereditario está conformado por los hermanos y el cónyuge del causante, de acuerdo con el artículo mencionado, Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para este y la otra mitad para aquellos por partes iguales.
Cuarto orden hereditario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1051 del código civil el tercer orden hereditario está conformado por los hijos de los hermanos del causante, es decir, por sus sobrinos, indica el artículo que: A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
Quinto orden hereditario
De acuerdo con el inciso segundo del referido artículo 1051 del Código Civil, si no existe herederos en alguno de los órdenes anteriores, la herencia corresponde al instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF).
Cada orden sucesoral es excluyente, lo que significa que, si existe un heredero en uno de los órdenes hereditarios, este excluye a los posteriores. En consecuencia, no pueden concurrir diferentes órdenes hereditarios a un causante.
