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Pago por consignación

El pago por consignación se encuentra regulado en el código civil y en el código general del proceso. Permite a un deudor realizar el pago de la obligación debida cuando el acreedor se niega a recibirla para obtener provecho del incumplimiento.

¿Qué es el pago por consignación?

El pago por consignación se encuentra regulado a partir del artículo 1656 del código civil y permite a un deudor realizar el pago de una obligación cuando en acreedor se niega a recibirla. Este proceso favorece al deudor para que no sea constituido en mora por el incumplimiento de una obligación.

De esta manera, el acreedor no podrá sacar provecho negándose a recibir el pago de lo debido, desprotegiendo los derechos del deudor. El proceso de pago por consignación se puede iniciar para el cumplimiento de obligaciones dinerarias o de cualquier tipo.

¿Qué hacer si el acreedor no quiere recibir el pago?

Si el acreedor no quiere recibir el pago, es necesario iniciar un proceso de pago por consignación. Con este proceso se cumplirán las obligaciones contractuales y, por tanto, el acreedor no podrá alegar incumplimiento del negocio jurídico o del contrato.

Requisitos del pago por consignación

Los requisitos del pago por consignación son establecidos por el artículo 1658 del código civil y son necesarios para el inicio del proceso.

  1. Que el pago sea realizado por una persona capaz
  2. Que sea realizada al acreedor.
  3. Que haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición para que la obligación sea exigible.
  4. Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido
  5. Remitir al juez competente por escrito la oferta presentada al acreedor, precisando lo que se debe por cada concepto.
  6. Que se corra traslado de la oferta al acreedor

¿Cómo realizar el pago por consignación?

Para realizar el pago por consignación se deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 381 del C.G.P. por lo que no basta únicamente con realizar una consignación bancaria a nombre del acreedor.

Los requisitos que establece el mencionado artículo son los siguientes:

  1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil.
  2. Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago. Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
  3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso. Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 2 del numeral anterior.
  4. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por él secuestre.

Una vez se declara válido el pago, la obligación quedará extinguida.

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