El proceso Divisorio en Colombia es uno declarativo especial que se encuentra regulado en nuestro código general del proceso a partir del artículo 406 hasta el artículo 418. Este proceso permite que un juez decrete la división o la venta de un bien que pertenece a varias personas denominadas comuneros.
¿Qué es el proceso divisorio?
El proceso divisorio es aquel que permite terminar con la indivisión de un bien, ya sea a través de la división material o la venta. Este proceso nace a la vida jurídica cuando un comunero de un bien mueble o inmueble no quiere seguir con su comunidad. Dependiendo del bien objeto del litigio tendrá una división material o en caso de que resulte imposible su división como en el caso de un vehículo o un apartamento, se procederá a la venta del mismo para adjudicar a cada uno de los comuneros una parte conforme el porcentaje de participación que tenían sobre le bien. La venta del bien se realizará a través de remate cuya base será el valor del avalúo aportado con la demanda, en caso de que las partes hayan aportado avalúos distintos, el juez determinara el precio del bien.
Requisitos para iniciar el proceso divisorio
Todo comunero puede pedir la división material o la venta de la cosa común, para lo cual deberá contar con los siguientes requisitos:
- Identificación la parte demandante y demandada.
- Escritura pública de adquisición del bien en el caso de inmuebles.
- Certificado de libertad y tradición vigente.
- Dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición si fuere el caso y el valor de las mejoras si las reclama.
Es importante recordar que solo procederá la división material cuando el bien objeto del litigio se pueda dividir materialmente sin vulnerar o desmerecer los derechos de los comuneros por el fraccionamiento, en los demás casos procederá la venta.
¿Cuál es el procedimiento del proceso divisorio?
El proceso inicia con la presentación de la demanda por cualquiera de los comuneros ante el juzgado civil determinado por el fuero real, es decir, por el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. El proceso divisorio podrá ser de mínima, menor o mayor cuantía de acuerdo con del avalúo del bien; Es un litis consorcio necesario porque debe llamarse a todos los comuneros o propietarios del bien para que conozcan del proceso.
El demandante puede solicitar la división material o la venta y adicionalmente el pago de las mejoras del bien si a ello hubiere lugar. Es menester indicar que para solicitar las mejoras se deberá realizar el juramento estimatorio dentro de la presentación de la demanda.
El extremo demandado podrá alegar la configuración de excepciones previas a través de recurso de reposición en contra el auto que admite la demanda. Así mismo, se le deberá correr traslado de la demanda por el término de diez (10 días) y si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la asistencia del perito a la audiencia con el fin de interrogarlo.
Una vez agotada sus etapas del proceso, el juez podrá decidir decretar o denegar la división en el siguiente sentido:
- Auto que niega la división será susceptible de recurso y deberá ser resuelto por el superior jerárquico
- Auto que decreta la división, si es material el juez dicta sentencia y decreta la división y partición.
- Auto que decreta la venta se procederá con el remate, el proceso seguirá hasta que se haga la venta del bien y se repartirá en las partes que sean propietarios.
Mejoras en el proceso divisorio
Cuando un comunero pretenda reclamar el pago de mejoras, deberá hacerlo en la demanda o en su contestación, estimándolas bajo la gravedad de juramento y acompañando dictamen pericial que determinen su valor. De la reclamación de mejoras se correrá traslado a los demás comuneros por el término de diez (10) días.
Mejoras en la venta de la cosa común
En la sentencia que decreta la venta, el juez decidirá sobre la reclamación de mejoras y fijara el valor de estas y estas se pagarán con el resultado de la venta del inmueble.
Mejoras en la división material.
Cuando se decrete la división material y el juez decrete el pago de mejoras y estas no estén situadas en la parte adjudicada al reclamante, este podrá ejercitar el derecho de retención y conservar el inmueble hasta el momento en el que le sea pagado el valor de estas.
División de mutuo acuerdo
Para realizar la división material de un bien, no siempre se debe realizar a través de un proceso divisorio ante juzgado. En caso de que todos los comuneros se encuentren de acuerdo en realizar la división, pueden acudir ante un notario para que a través de escritura pública se realice la división y la posterior apertura de los folios de matrícula.
Para poder realizar la división ANTE NOTARIO se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Todos los comuneros estén de acuerdo con la división del inmueble.
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los comuneros
- Escritura pública de adquisición del bien inmueble
- Certificado de libertad y tradición vigente
- Plano donde se evidencia la división material
- Licencia de división
- La solicitud de división material y adjudicación.
Trámite de la división ante notario
Se deberá allegar la documentación correspondiente a la notaría, donde se evaluará cada uno de los requisitos y si es procedente la división material del inmueble. Una vez aprobada se citan a los comuneros para la firma de la escritura pública, previa verificación de datos e información que quedará plasmada en ella. La escritura se deberá enviar a registro, para que quede debidamente registrado la división del inmueble y la apertura de los folios matrícula.
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