¿Qué es el proceso ejecutivo?
El proceso ejecutivo es una herramienta jurídica que permite a una persona natural o jurídica reclamar judicialmente el pago o el cumplimiento de una obligación que está respaldada en un documento o título que presta merito ejecutivo, es decir, que contiene una obligación clara, expresa y exigible.
Diferencia con el proceso declarativo
El proceso ejecutivo se diferencia del proceso declarativo, en que este último busca que el juez declare la existencia de un derecho o una obligación que no está claramente establecida, mientras que en el proceso ejecutivo, el juez no entra a discutir si la obligación existe o no, sino que se limita a ordenar su cumplimiento.
¿Cómo se inicia el proceso ejecutivo?
El proceso ejecutivo inicia con la presentación de la demanda ante el juez competente, que debe contener los requisitos generales contemplados en el artículo 82 del CGP. (identificación de las partes, pretensiones, hechos, pruebas, etc.), Además, debe acompañarse del título ejecutivo, es decir, aquel documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible.
Ahora bien, una vez admitida la demanda, el juez libra mandamiento de pago, en el que ordenará al deudor cumplir la obligación dentro los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto; o contestar la demandada, presentando excepciones de mérito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de auto. Los términos correrán de manera simultánea.
Además, ordena el embargo y secuestro de los bienes del deudor, para garantizar el pago de la obligación o aquellas medidas cautelares que se hayan solicitado.
Este proceso se presenta ante el juez civil y es importante tener en cuenta el monto de la obligación, el domicilio del deudor y el lugar de cumplimiento de la obligación.
Proceso ejecutivo en el cobro de cartera
El proceso ejecutivo es la etapa jurídica del cobro de cartera. Cuando un deudor es renuente a cumplir con sus obligaciones dinerarias, se puede iniciar un proceso ejecutivo siempre y cuando se cuente con un título valor o un título ejecutivo.
El proceso ejecutivo es considerado como la última instancia de cobro. Dentro de este proceso, el acreedor puede solicitar el embargo de los bienes del deudor.
Por lo general, el proceso ejecutivo se pone en marcha después de haber agotado la etapa de cobro prejuridico, pero no es un requisito indispensable, ya que se puede comenzar a partir de la fecha en que el deudor incumple la obligación, es decir desde la fecha que ingresa en mora.
¿Cómo puede defenderse en un proceso ejecutivo?
El deudor tiene la oportunidad de oponerse al proceso ejecutivo, interponiendo recurso de reposición en contra del auto que libra mandamiento de pago o presentando las excepciones que considere pertinentes. Las excepciones son los argumentos o defensas que tiene el deudor para evitar el pago o para reducir su monto. Algunas excepciones son: la prescripción, la compensación, el pago, la inexistencia o la extinción de la obligación, el pago efectivo o parcial de la misma, etc. El juez debe resolver las excepciones en audiencia, donde las partes pueden presentar sus alegatos y pruebas.
¿Cómo termina?
Si el juez rechaza las excepciones o si el deudor no se opone al proceso ejecutivo, entonces el juez dictara sentencia a favor del demandante, ordenando el pago de la obligación e intereses causados y condenando al deudor al pago de las costas. Si el deudor no paga voluntariamente, el juez procede a rematar los bienes embargados y secuestrados, para que con el producto de estos se pueda pagar al acreedor.
En conclusión, este es un mecanismo ágil y eficaz para hacer efectivas las obligaciones que constan en un título ejecutivo. Constituye una importante herramienta para el cobro jurídico de cartera, sin embargo, también implica una serie de requisitos y formalidades que deben cumplirse para garantizar el debido proceso y la defensa del deudor. Por eso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en esta materia, que pueda orientar y representar a las partes en este tipo de procesos.
