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ABOGADOS EN SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

La seguridad social es uno de los elementos más importantes de una relación laboral que garantizan derechos mínimos al trabajador, así como la posibilidad de acceder a una pensión de vejez, invalides o muerte, según el caso concreto. Nuestros Abogados cuentan con amplia experiencia para salvaguardar sus derechos.

Contamos con asesoría en Bogotá D.C. y a nivel nacional

PENSIÓN DE VEJEZ

¿Cuáles son los requisitos para tener la pensión por vejez?  

 Los requisitos para pensionarse dependen del régimen en el que se esté afiliado, actualmente existen dos regímenes para pensionarse en Colombia, uno es el régimen de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad.

EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA 

  1.  Haber cumplido la edad establecida por la ley.
  2.  Haber cotizado el mínimo de las semanas requeridas.

 Requisito de edad mínima exigido para pensión de vejez, de acuerdo a la legislación vigente, es de:

  • Hombres 62 años.
  • Mujeres 57 años.

Además de la edad, la persona que aspira a la pensión de vejez deberá contar con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas

AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. (fondos privados)

Este régimen se caracteriza por “el individualismo”, donde cada persona se financia su propia pensión, de manera que el afiliado solo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, este capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo. 

Cada aporte que realice un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado. 

GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA.

Es preciso aclarar que esta garantía solo aplica para el régimen de prima media con prestación definida, y para poder acceder a ella se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 62 años de edad si es hombre y 57 años si es mujer.
  • Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas.

Es decir, que si una persona no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagar su propia pensión, pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual es garantizada por el estado en función, del desarrollo del principio de solidaridad.

DEVOLUCIÓN DE APORTES.

Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:

  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de los aportes.

La devolución de los aportes solo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.

La pensión de invalidez podrá ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común o de origen laboral o profesional.

La pensión de invalidez podrá ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común o de origen laboral o profesional.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Esta se da cuando una persona sufre un accidente o mediante una enfermedad disminuye su capacidad laboral en por lo menos el 50%, Si la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50% no se reconoce la pensión por invalidez. 

La pensión de invalidez podrá ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común o de origen laboral o profesional, y dependiendo de su origen, la entidad que la reconoce es distinta. 

¿Quién debe pagar la pensión de invalidez?

Esto depende de la enfermedad o el accidente que originó la invalidez, Si la invalidez se originó por una enfermedad común, o en un accidente común, la pensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador.

Si la invalidez se originó en una enfermedad o un accidente de origen laboral o profesional, la pensión de invalidez la paga la ARL a la que está afiliado el trabajador.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE O SUSTITUCIÓN PENSIONAL

¿Qué es la pensión de sobreviviente?

Cuando una persona que ya está pensionada o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

Es decir, que quien le sobrevive pasa a recibir la pensión, o el derecho a esta, que tenía el fallecido, de acuerdo con las condiciones señaladas por la ley.

Si el fallecido ya estaba pensionado, la figura se conoce como sustitución pensional (no se necesita cumplir ningún requisito, pues con su fallecimiento se causa el derecho) si el fallecido no se había pensionado, pero dejó cumplidos los requisitos para acceder la pensión, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes, pero en todo caso los requisitos para los beneficiarios son los mismos, cambiando algunos requisitos.

Si se tienen menos de 1.300 semanas cotizadas, para acceder a la pensión de sobrevivientes se debe acreditar una cotización mínima de 50 semanas en los últimos 3 años.

Si se tienen 1.300 semanas o más, no es necesario acreditar que se cotizaron 50 semanas en los últimos 3 años.

Orden de prioridad o mejor derecho de los beneficiarios

  • Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión se distribuye entre ellos.
  • Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a los padres si demuestran que dependían económicamente del fallecido.
  • Si no hay cónyuge, ni hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado.

En este caso es relevante la edad del cónyuge y si ha procreado hijos o no con el causante, pues esas variables determinarán si la pensión de sobrevivientes será vitalicia o temporal.

  • En la sustitución pensional, sí es necesario acreditar la convivencia por un término no inferior a 5 años.
  • En la pensión de sobrevivientes, no es necesario acreditar ningún tiempo de convivencia.

Existen tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges.

Pensión de sobrevivientes vitalicia.

Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañero (a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años, o teniendo menos de 30 años haya tenido uno o más hijos con el fallecido. En tal caso se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.

Pensión de sobreviviente temporal

Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y el beneficiario de esta pensión temporal debe cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la debe hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes

Pensión de sobreviviente para hijos mayores de 25 años.

Los hijos mayores de 25 años pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre sean inválidos o discapacitados, y lo más importante, que sean económicamente dependientes del pensionado fallecido.

Tanto la condición de discapacidad como la condición de dependencia económica deben ser acreditadas por quien reclama el derecho, siempre que la invalidez y la dependencia económica se hayan estructurado en vida del causante.

Quien le sobrevive pasa a recibir la pensión, o el derecho a esta, que tenía el fallecido, de acuerdo con las condiciones señaladas por la ley.
Orden de prioridad o mejor derecho de los beneficiarios: Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión se distribuye entre ellos.
Este beneficio aplica tanto a los afiliados al régimen de prima media gestionado por Colpensiones como al régimen de ahorro individual gestionad por los fondos privados.

PENSIÓN FAMILIA

¿Qué es la pensión familiar?

Cuando ninguno de los dos cónyuges o compañeros permanentes cumplen con los requisitos para obtener la pensión de vejez y no tienen la posibilidad de seguir realizando los aportes.

REQUISITOS

  • Los dos cónyuges deben estar afiliados al sistema de Colpensiones.
  • Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma administradora de fondos de pensiones.
  • Deben pertenecer al Sisbén I o II (si la solicitud se hace en Colpensiones).
  • Cada integrante debe acreditar que a los 45 años ya había cotizado como mínimo un 25 % por ciento de las semanas requeridas (si es con Colpensiones) y al sumar los resultados de la pareja, el resultado debe ser el mínimo de semanas exigidas para obtener la pensión de vejez (1.300 en Colpensiones).

La pareja debe tener la edad requerida: 57 años la mujer y 62 años el hombre. Los cónyuges deben acreditar 5 años de convivencia mínima.

Se requiere que cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes cumplan con todos los requisitos. Si uno de ellos no los cumple en su totalidad, no pueden acceder a la pensión familiar.

La relación conyugal debe ser demostrada con el registro civil de matrimonio o una declaración de unión marital de hecho ante notario, y una declaración jurada rendida por terceros en el que conste la convivencia.

¿Quién Sería El Titular?

Quien haya cotizado el mayor número de semanas será el titular de la pensión y el otro cónyuge será el beneficiario.

¿Cuál sería el valor de la mesada pensional familiar?

En el régimen de prima media la pensión familiar es de un salario mínimo, y en el régimen de ahorro individual depende del capital que se ahorre entre los dos cónyuges.

VACACIONES

¿Qué son las vacaciones laborales?  

Es un descanso remunerado que se le da a un trabajador por un periodo de tiempo máximo de 15 días hábiles, este trabajador debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo.

¿CÓMO SE CAUSAN Y SE OTORGAN?

Se causan cuando el trabajador cumple 1 año de trabajo, y estas deben ser remuneradas en las condiciones que la ley lo señala y se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan.

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.

El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.

VACACIONES CON SALARIO VARIABLE

Cuando el salario es variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

PAGO O COMPENSACIÓN DE LAS VACACIONES

Mientras el trabajador este disfrutando de las vacaciones, el empleador debe realizar el pago de estas al trabajador, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero, es decir, que las vacaciones podrían pagárselas al trabajador si este no quiere disfrutarlas, pero solo podrá recibir en dinero la mitad de ellas.

En conclusión, un trabajador por mandato de la ley laboral tiene derecho a descansar o tener vacaciones mínimo 6 días continuos por cada año laborado si quiere recibir en forma de pago los días restantes de la misma, y esto va encaminado a la protección de la salud y las necesidades físicas del trabajador, para que más adelante no existan errores humanos por cansancio acumulado.

¿LAS VACACIONES PRESCRIBEN?

Sí, las vacaciones se pierden si no se toman por 4 años o más, pues superado ese tiempo el derecho prescribe.

Para financiar la educación: El retiro de las cesantías se podrá realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional

El auxilio de cesantías consiste en un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional si el tiempo de trabajo es menor.

AUXILIO DE CESANTÍAS

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero de cada año, en razón a que estas deben ser consignadas antes del 15 de febrero.

Salario base x días laborados/360 1.200.000 x (360/360)

Es importante mencionar que está prohibido hacer el pago de las cesantías directamente al trabajador, porque puede ocurrir que este pueda actuar de mala fe y solicite nuevamente al empleador que sé las cancelé, haciendo que el empleador sea acreedor de una sanción y que además tenga que volver a cancelar las cesantías al fondo de cesantías. Existe dos excepciones en las cuales el empleador puede hacer el pago directo al trabajador y estas son a la terminación del contrato de trabajo o cuando el trabajador las solicite para invertirlas en vivienda.

El empleador que no consigna el auxilio de cesantía de sus trabajadores en el plazo que fija la ley, debe pagar la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora o retardo en la consignación.

¿En qué consiste la prestación social auxilio de cesantía?

El auxilio de cesantías es una prestación social que constituye un ahorro obligatorio para cuando el trabajador quede cesante o desempleado.

El auxilio de cesantías consiste en un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional si el tiempo de trabajo es menor.

Cuando el trabajador no está cesante, puede hacer el retiro de las cesantías para usarlas en algunos de los siguientes casos:

  • Para financiar vivienda
  • Para financiar la educación
  • Para comprar acciones en las empresas del estado.

PRIMA DE SERVICIOS

¿Qué es la prima de servicios?

Puntualmente, la prima de servicios consiste en el pago de 30 días de salario por cada día trabajado o, en el caso de quienes trabajan menos de un año, una suma proporcional.

La ley dispone que la prima se debe dividir a la mitad y así mismo realizar un pago en cada semestre del año.

¿EXISTE UN PLAZO ESTIMADO PARA QUE SE REALICE EL PAGO DE LA PRIMA?

Si el empleador tiene dos fechas límites para realizar el correspondiente pago.

  1.  En el primer semestre del año tiene hasta el 30 de junio.
  2.  En el segundo semestre del año tiene hasta el 20 de diciembre.

Prima de servicios = (Salario base x Días laborados) / 360 Días

Como se pudo observar anteriormente, la prima se paga cada seis meses, la multiplicación se puede hacer por 180 días laborados. Si el trabajador laboró menos días, la fórmula se debe hacer con el número de jornadas completadas.

Por ejemplo, para el año 2022, un empleado doméstico que devenga un salario mínimo ($1´.000.000) al mes y un subsidio de transporte ($117.172), recibe una prima de servicios de $558.586. A pesar de que el auxilio de trasporte no constituye salario, si se tiene en cuenta al momento de realizar la liquidación de las prestaciones sociales como lo es la prima de servicios.

¿A quiénes se les paga la prima?

La prima se le paga a todo trabajador que esté contratado por cualquier tipo de contrato laboral, es decir, que las personas que trabajan por contrato civil de prestación de servicios no son adquirientes de la prima.