Derecho de alimentos en Bogotá: Cómo establecer una cuota alimentaria

Si necesitas fijar una cuota alimentaria, reclamar alimentos para tus hijos o hacer cumplir una obligación alimentaria en Bogotá, esta guía te explica todo lo que debes saber: quiénes tienen derecho, cómo se calcula la cuota, cuánto tiempo dura la obligación y qué hacer cuando el alimentante no paga.

¿Qué es el derecho de alimentos en Colombia?

El derecho de alimentos tiene origen constitucional y garantiza a toda persona que no puede proveerse su propio sustento el derecho a exigirlo a quien está legalmente obligado a darlo. Su propósito es garantizar una vida digna, el mínimo vital y el goce pleno de los derechos fundamentales del alimentado.
En Bogotá, los procesos de fijación de cuota alimentaria se tramitan ante los Juzgados de Familia o los Comisarios de Familia, dependiendo de la urgencia y las circunstancias del caso.
Los alimentos no comprenden únicamente la comida. Incluyen también educación, vestido, recreación, salud, vivienda y todos los elementos necesarios para garantizar una vida en condiciones de dignidad.

Elementos de la obligación alimentaria

Toda obligación alimentaria tiene tres componentes esenciales:

El alimentante, que es la persona obligada a dar los alimentos.
El alimentado, que es quien los recibe.
El vínculo legal o filial, que es la relación jurídica que genera la obligación entre ambas partes.

Clases de alimentos en Colombia

El artículo 413 del Código Civil distingue dos tipos de alimentos:

Los alimentos congruos permiten al alimentado subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Los alimentos necesarios son aquellos que únicamente bastan para subsistir.

¿Quiénes pueden reclamar alimentos en Bogotá?

El artículo 411 del Código Civil establece quiénes son titulares del derecho de alimentos:

El cónyuge o compañero permanente. Los descendientes. Los ascendientes. El cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa, a cargo del cónyuge culpable. Los hermanos legítimos. Quien realizó una donación cuantiosa que no haya sido rescindida o revocada.

En todos los casos, la obligación alimentaria surge únicamente cuando el alimentado no está en capacidad de procurarse su propio sustento.

Alimentos para hijos menores de edad en Bogotá

De acuerdo con la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y a todos los medios necesarios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.

El monto de la cuota alimentaria para menores depende de tres factores: las necesidades económicas del menor, la capacidad económica del alimentante y el entorno socioeconómico en el que vive.

La obligación recae principalmente sobre los padres. Sin embargo, cuando estos son insuficientes económicamente, la obligación puede trasladarse a los abuelos del menor.

¿Hasta cuándo dura la obligación alimentaria?

La obligación alimentaria persiste mientras subsistan las causas que le dieron origen, es decir, mientras el alimentado esté imposibilitado para procurarse su propio sustento.

Para los hijos, la obligación dura hasta los 18 años. Si el hijo se encuentra estudiando, la obligación se extiende hasta los 25 años, siempre que no se sostenga por sus propios medios. Si el hijo tiene una discapacidad que le impide conseguir su propio sostenimiento, la obligación alimentaria es de por vida.

Derecho de alimentos durante el embarazo

La ley colombiana protege los derechos del que está por nacer. El artículo 24 del Código Civil establece que los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

La madre puede iniciar un proceso de fijación de alimentos prenatales contra su cónyuge, compañero permanente o el padre que haya reconocido la paternidad, incluso antes del nacimiento del hijo.

Alimentos para mayores de edad

El artículo 411 del Código Civil también reconoce el derecho de alimentos a favor de personas mayores de edad distintas a los hijos. Se deben alimentos a los padres, a los abuelos y a los hermanos, siempre que no puedan procurarse su propio sustento y exista la capacidad económica del obligado para darlos.

¿Cómo se fija la cuota alimentaria en Bogotá?

La cuota alimentaria puede establecerse de dos formas:

  • Por acuerdo entre las partes a través de acta de conciliación, que puede tramitarse ante un Centro de Conciliación, Comisaría de Familia o Defensoría de Familia en Bogotá.
  • Por sentencia judicial dictada por el Juzgado de Familia competente en Bogotá, cuando no hay acuerdo entre las partes.

En ambos casos, la cuota alimentaria fijada presta mérito ejecutivo, lo que significa que puede cobrarse forzosamente si el alimentante no cumple.

¿Qué pasa si el alimentante no paga en Bogotá?

Si el alimentante incumple la obligación, tienes dos vías:

Proceso ejecutivo de alimentos: Dado que la cuota fijada por conciliación o sentencia presta mérito ejecutivo, puedes iniciar un proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia de Bogotá para exigir su cumplimiento forzado. Dentro de este proceso puedes solicitar el embargo de bienes y salarios del deudor.

Delito de inasistencia alimentaria: Cuando una persona se sustrae sin justa causa de su obligación alimentaria, incurre en el delito de inasistencia alimentaria. Este debe denunciarse ante la Fiscalía General de la Nación, que adelantará la investigación penal correspondiente.

¿Tus hijos tienen derecho a alimentos y el obligado no cumple?

Nuestros abogados especializados en derecho de familia en Bogotá te asesoran y representan en todo el proceso, desde la conciliación hasta la sentencia judicial.

Derecho de alimentos en Bogotá

Preguntas frecuentes

¿Necesitas fijar o reclamar una cuota alimentaria en Bogotá?

Hablemos hoy.

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