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Deslinde y amojonamiento

El proceso de deslinde y amojonamiento permite establecer los linderos de dos predios colindantes y demarcarlos a través de mojones que permitan identificarlos.

¿Qué es el deslinde y amojonamiento?

La acción de deslinde y amojonamiento permite a los propietarios de dos predios colindantes establecer su cabida y linderos. Así mismo, permite establecer mojones o señas que permitan tener claridad sobre el lindero de cada predio.

En otras palabras, este proceso permite fijar la línea de separación o de división entre dos inmuebles contiguos, lo cual se conoce como deslinde y colocación de marcas o signos que permitan identificar manera clara y precisa los límites de cada predio, se conoce como amojonamiento.  

Este proceso tiene origen en el artículo 900 del Código Civil que establece que “todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.”

Proceso de deslinde y amojonamiento.

El proceso de deslinde y amojonamiento es un proceso declarativo especial y se encuentra regulado a partir del artículo 400 del Código General del proceso.

¿Quién puede iniciar la demanda?

De acuerdo con el artículo mencionado, la demanda puede ser promovida por el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario, el comunero y el poseedor material que tenga más de un año de posesión sobre el bien que se pretende deslindar.

¿Contra quién se dirige la demanda?

La demanda deberá dirigirse en contra de todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles objeto del deslinde que aparezcan en el certificado de libertad y tradición correspondiente.

Requisitos de la demanda de deslinde y amojonamiento.

Además de cumplir con los requisitos especiales del artículo 82 del código general del proceso, en la demanda de deslinde y amojonamiento se deberá determinar las zonas limítrofes que habrán de ser materia de demarcación, además, se deberán allegar los siguientes documentos:

  1. Certificado de libertad y tradición de todos los inmuebles involucrados en el deslinde.
  2. Cuando se promueva la demanda en calidad de poseedor, prueba siquiera sumaria de la posesión.
  3. Un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria.

En esta etapa, el juez realiza un estudio de títulos con el fin de determinar si las partes están legitimadas para comparecer al proceso. Aunque se pueden acudir a otros medios probatorios, tanto para determinar la titularidad de los comparecientes como la legalidad de los linderos existentes.

Traslado de la demanda y excepciones

Conforme lo estipula el artículo 402 del Código General del Proceso, de la demanda se correrá traslado por el término de tres (3) días.

Adicionalmente, precisa el artículo que aquellos hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse mediante recurso de responsión en contra del auto que admite la demanda.

Diligencia de deslinde

En esta etapa del proceso el juez practicará las pruebas que las partes hayan solicitado y pronunciará la sentencia declarando en firme el deslinde. Adicionalmente, ordenará la protocolización de la sentencia en notaria del lugar y la posterior inscripción en registro.

Oposición al proceso de deslinde y amojonamiento.

Si antes de finalizar la diligencia alguna de las partes manifiesta que se opone al deslinde practicado, deberá dentro de los 10 días siguientes formalizar la oposición mediante demanda en la cual podrá alegar los derechos que considere tener en la zona discutida y solicitar el reconocimiento y pago de mejoras puestas en ella.

De la demanda formulada se correrá traslado por el término de diez (10) días y se tramitará por el proceso verbal sumario.

Prescripción extintiva del proceso de deslinde y amojonamiento.

La acción de deslinde y amojonamiento es imprescriptible, por lo que el proceso se puede iniciar en cualquier momento.

Prescripción adquisitiva del proceso de deslinde y amojonamiento.

Si bien como se precisó, la acción de deslinde y amojonamiento es imprescriptible, la parte que ocupa el inmueble objeto de deslinde puede oponerse a este proceso, a través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio siempre y cuando cumpla con los requisitos para adquirir por prescripción ordinaria o ext

Es un proceso declarativo especial

El proceso de deslinde y amojonamiento se encuentra regulado desde el artículo 400 al 405 del CGP y hace parte de los procesos declarativos especiales.

La sentencia se deberá registrar en el folio de matrícula

La sentencia que determina los linderos se deberá protocolizar en notaria y tiene que ser registrada en el folio de matrícula de cada inmueble.

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