Intereses de las cesantías se deben pagar el 31 de enero.
Los intereses a las cesantías corresponden a un 12% anual sobre el valor total de las cesantías y el empleador los debe pagar directamente al trabajador el 31 de enero.
Los intereses de las cesantías son un pago que de manera obligatoria debe realizar el empleador a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la ley 50 de 1990.
Este pago corresponde a intereses legales del 12% anual o proporcional que se calculan respecto a la suma de cesantías causadas en el año por el trabajador.
¿Cuándo se liquidan?
Las cesantías se liquidan el 31 de diciembre de cada año o al momento de finalizar el contrato laboral, y sobre este valor se calcularán los intereses.
¿Qué conceptos se liquidan?
Es necesario aclarar que, a pesar de que el auxilio de transporte no constituye salario, sí se tiene en cuenta en el momento en que se realiza la liquidación de las cesantías y, por tanto, al momento de calcular el valor de los intereses sobre las cesantías.
Fórmula para cálculo
En este sentido, una vez se tenga el valor de las cesantías, se puede calcular el valor de los intereses, el cual se puede obtener de manera sencilla con la siguiente fórmula.
(Valor de las cesantías X días laborados x 0.12) / 360
Por ejemplo, a una persona que trabajó todo un año con un salario mensual de $2.000.000 le corresponde un valor igual de cesantías y el empleador debe pagar la suma de 240.000 por concepto de intereses a las cesantías aplicando la fórmula referida.
Intereses = ($2.000.000 x 360 x 0,12) / 360 = $240.000
Los intereses a las cesantías se pagan directamente al trabajador y el empleador tiene plazo para hacerlo hasta el día 31 de enero de cada año o en el momento en que termine la relación laboral.
Si deseas conocer el valor de tu liquidación, incluidos los intereses sobre las cesantías, puedes acceder a nuestra calculadora laboral.
Tu problema legal tiene solución.
Hablemos hoy.

