Expropiación en Colombia: Guía legal y derechos en Bogotá
La expropiación en Colombia es un mecanismo legal donde el interés público prevalece sobre el privado. En ciudades con alto desarrollo urbano como Bogotá, este proceso es común para la ejecución de obras de infraestructura, transporte masivo y renovación urbana.
Entender sus etapas, desde la enajenación voluntaria hasta la expropiación judicial o administrativa, es fundamental para proteger sus derechos y asegurar una indemnización justa.
¿Qué es la expropiación y por qué ocurre en Bogotá?
Regulada por el Artículo 58 de la Constitución Política, la expropiación permite al Estado adquirir inmuebles por motivos de utilidad pública. En la capital, esto ocurre principalmente para:
Esta figura jurídica se puede tramitar mediante un proceso ante la jurisdicción ordinaria o por la jurisdicción administrativa, pero se debe tener presente en qué casos aplica para cada una; sin embargo, por regla general, en los dos procesos se tiene como requisito realizar la negociación.
La Corte Constitucional, en su sentencia C-459 del 2011, nos indica la trazabilidad que tiene el proceso en nuestro país, exponiendo lo siguiente:
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, para la procedencia de la expropiación, se requiere la intervención de las tres ramas del poder público.
“- El legislador fija los motivos de utilidad pública o interés común.
“- La administración declara para un caso concreto los motivos de interés público y gestiona la expropiación.
“- El juez controla el cumplimiento de las formalidades y fija la indemnización, mediante el procedimiento de expropiación. Sin embargo, en la expropiación por vía administrativa, la intervención del juez es solo eventual, para los casos de demanda por vía contenciosa.”
Etapas del proceso de adquisición predial
Enajenación voluntaria: El Acuerdo Amistoso
Es la fase inicial donde la entidad (como el IDU en Bogotá o la ANI a nivel nacional) ofrece comprar el inmueble.
- El Avalúo: Según la Ley 388 de 1997, el valor es determinado por el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) o peritos de lonjas de propiedad raíz autorizadas.
- Plazo: Si tras 30 días hábiles de la oferta no hay acuerdo, se inicia el proceso de expropiación formal.
Expropiación judicial (jurisdicción ordinaria)
Se tramita bajo el Artículo 399 del Código General del Proceso (CGP). Es un proceso declarativo especial donde un juez civil controla la legalidad del acto y fija la indemnización definitiva.
Trámite del proceso de expropiación
- La demanda se dirigirá contra los titulares de derechos reales principales.
- La demanda se debe presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quede en firme la resolución que ordenará la expropiación.
- El término de traslado es de tres (3) días.
- Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazará.
- No hay posibilidad de que el demandado pueda interponer alguna clase de excepciones.
- El demandado puede controvertir el monto de la indemnización o el avalúo del bien inmueble, para lo cual deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz.
- Se correrá traslado del avaluó por el término de tres (3) días al demandante.
- El juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia.
- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la entidad demandante deberá pagar al demandado el avalúo y la indemnización.
- El juez ordenará la entrega definitiva del bien.
3. Expropiación por vía administrativa (casos de urgencia)
Esta vía es más expedita y se utiliza cuando existen condiciones de urgencia declaradas por la autoridad competente (Alcaldía de Bogotá o Ministerios).
Ejemplos de condiciones de urgencia
- Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo
- Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades
- El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes
Además de tener presentes las condiciones de urgencia, también se debe tener en cuenta los criterios taxativos para declarar la urgencia, como, por ejemplo: Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
La autoridad competente, cuando ya se ha determinado el procedimiento que se le dará a la expropiación en la vía administrativa, y en vista de que no se llegó a la negociación o a un acuerdo formal con el propietario, podrá elevar el acto administrativo motivado con los siguientes requisitos:
- La identificación precisa del bien inmueble objeto de expropiación
- El valor del precio indemnizatorio y la forma de pago
- La destinación que se le dará al inmueble expropiado
- La orden de inscripción del acto administrativo, una vez ejecutoriado, en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- La orden de notificación a los titulares de derecho del dominio u otros derechos reales sobre el bien expropiado
Trámite de la expropiación administrativa
El proceso de expropiación se realiza en SEDE ADMINISTRATIVA, la cual se rige bajo los términos del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y su procedimiento es el siguiente:
- Elaborar y enviar la citación para notificación de resolución de expropiación (acto administrativo)
- Adelantar la notificación personal o por aviso.
- Después se verifica la interposición de recursos, contra la decisión; por vía administrativa solo procede el recurso de reposición para este proceso.
- Si se interpuso el recurso, se elabora, revisa y firma la resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición y se procede a enviar citación para notificación de resolución por la cual se resuelve el recurso.
- Si no se interpone el recurso, se expide la constancia ejecutoria; una vez resuelto el recurso, o vencido el término señalado para ello, se expide la constancia ejecutoria.
- Comunicar a la dependencia responsable del proyecto el cumplimiento de requisitos para generar pago.
- Tramitar autorización de pago y realizar el pago.
- Elaborar la cancelación de la oferta de compra y demás medidas inscritas y la solicitud de inscripción de registro de la expropiación por vía administrativa.
- Reclamar folio de matrícula inmobiliaria del predio.
- Requerir entrega del predio
- Programar la entrega del predio.
Comparativa: Tipos de expropiación
| Característica | Enajenación voluntaria | Expropiación judicial | Expropiación administrativa |
| Voluntad | Basada en el acuerdo. | Forzosa mediante Juez. | Forzosa por acto administrativo. |
| Indemnización | Precio negociado. | Fijada por el juez. | Tasada por la entidad. |
| Celeridad | Alta (Escrituración). | Media/baja. | Muy alta (urgencia). |
| Trámite | Notarial. | Código General del Proceso. | CPACA (Sede administrativa). |
¿Qué entidades tienen la competencia de realizar la expropiación?
En el artículo 59 de la ley 399 de 1997, nos indica que el Estado, las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores de orden nacional, departamental o municipal.
Es importante manifestar que el Estado tiene limitaciones en el derecho fundamental de la propiedad privada, como lo son:
- La garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos se hace con arreglo a las leyes civiles.
- Se reconoce el carácter limitable de la propiedad.
- Se establecen las condiciones en que prevalece el interés público o social sobre el interés privado.
- Se fijan las modalidades y los requisitos de la expropiación.
Derechos del propietario y la indemnización
La expropiación no es un despojo; es una transferencia de propiedad compensada. El Estado tiene limitaciones claras:
- Garantía de debido proceso: Se deben cumplir todas las notificaciones legales.
- Indemnización previa: El pago debe reconocer los derechos adquiridos y el daño emergente o lucro cesante en ciertos casos.
- Avalúo técnico El valor debe corresponder a la realidad del mercado inmobiliario de la zona en Bogotá.
¿Su predio en Bogotá está afectado por una obra pública?
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