Sucesión en Bogotá: ¿Quiénes son los herederos legítimos según la ley colombiana?

Cuando una persona fallece en Bogotá, sus bienes, derechos y obligaciones no desaparecen: se transmiten a sus herederos a través de un proceso llamado sucesión. La ley colombiana establece un orden estricto para determinar quién tiene derecho a recibir esa herencia.
Si estás enfrentando un proceso de sucesión en Bogotá y no sabes por dónde empezar, esta guía te explica de forma clara los cinco órdenes hereditarios que regula el Código Civil c

¿Qué es la sucesión en Colombia?

La sucesión es el mecanismo legal mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, denominada causante, a sus herederos.

En Colombia, este proceso puede ocurrir de dos formas:

Sucesión testada: el causante dejó testamento.
Sucesión intestada: no existe testamento y la ley determina quiénes heredan.

En ambos casos, el proceso debe respetar los órdenes hereditarios establecidos por el Código Civil.

¿Sabías que también puedes repartir tus bienes antes de fallecer? Conoce cómo funciona la sucesión en vida o entre vivos en Colombia.

¿Qué es el orden hereditario y por qué importa en Bogotá?

El orden hereditario, también llamado orden sucesoral, es la clasificación legal que determina quiénes son los herederos del causante y en qué prioridad. Está regulado a partir del artículo 1045 del Código Civil colombiano.

Este orden es especialmente relevante cuando el causante tiene múltiples familiares, ya que los órdenes son excluyentes entre sí: si hay un heredero en un orden anterior, desplaza completamente a los órdenes siguientes.

Los 5 órdenes hereditarios en Colombia

Primer orden: los hijos

Según el artículo 1045 del Código Civil, el primer orden hereditario corresponde a los hijos del causante. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los demás herederos y reciben partes iguales, sin perjuicio de la porción conyugal.

Segundo orden: padres y cónyuge

El artículo 1046 establece que, si el causante no dejó descendientes, le suceden sus ascendientes de grado más próximo (padres o padres adoptantes) y su cónyuge o compañero permanente. La herencia se reparte por cabezas entre todos ellos.

Tercer orden: hermanos y cónyuge

De acuerdo con el artículo 1047, a falta de descendientes y ascendientes, heredan los hermanos del causante y su cónyuge. La herencia se divide en dos mitades iguales: una para el cónyuge y otra para los hermanos en partes iguales.

Cuarto orden: sobrinos

El artículo 1051 señala que, si no existen herederos en los tres primeros órdenes, heredan los hijos de los hermanos del causante, es decir, sus sobrinos.

Quinto orden: el ICBF

Si no existe ningún heredero en los órdenes anteriores, la herencia corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según el inciso segundo del artículo 1051 del Código Civil.

¿No sabes si eres heredero o cómo iniciar el proceso de sucesión en Bogotá?

En Vindicar acompañamos a familias bogotanas en cada etapa del proceso de sucesión: desde determinar quiénes son los herederos legítimos hasta la liquidación y entrega de bienes.

Nuestro equipo te orienta de forma clara, sin tecnicismos innecesarios, para que tomes decisiones informadas sobre tu patrimonio o el de tu familia.

Orden hereditario en Bogotá

Preguntas frecuentes sobre sucesión hereditaria en Bogotá

¿Necesitas asesoría para realizar una sucesión en Bogotá?

Hablemos hoy.

Scroll al inicio