Pago por consignación en Bogotá: Evite ingresar en mora.

Si tu acreedor se niega a recibir el pago de una obligación en Bogotá y temes ser declarado en mora, la ley te protege con una herramienta judicial específica: el pago por consignación. En esta guía te explicamos en qué consiste, cómo se inicia, qué requisitos exige y qué efectos produce una vez el juez lo declara válido.

¿Qué es el pago por consignación?

El pago por consignación es un proceso judicial regulado a partir del artículo 1656 del Código Civil y el artículo 381 del Código General del Proceso, que permite a un deudor cumplir con su obligación cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibirla.

Su propósito es proteger al deudor: si el acreedor rechaza el pago para provocar una mora y sacar provecho del incumplimiento, el deudor puede acudir ante un juez civil de Bogotá para que el pago sea declarado válido y la obligación quede extinguida.

Este proceso aplica tanto para obligaciones dinerarias como para obligaciones de cualquier otro tipo.

¿Qué hacer si su acreedor en Bogotá se niega a recibir el pago?

Si usted intenta pagar y el acreedor lo rechaza, no basta con dejar el dinero guardado. Debe iniciar un proceso de oferta de pago seguida de consignación.

Al realizar este proceso, usted interrumpe la causación de intereses moratorios y evita que el acreedor alegue un incumplimiento del negocio jurídico ante las autoridades de la capital.

Requisitos para el pago por consignación (art. 1658 Código Civil)

Para que el proceso sea admitido por los juzgados de Bogotá, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Capacidad: El pago debe ser realizado por una persona legalmente capaz.
Dirigido al acreedor: La oferta debe hacerse directamente a quien posee el derecho de cobro.
Lugar debido: Se debe ofrecer el pago en el lugar estipulado en el contrato (ej. Bogotá).
Oferta formal: Presentar por escrito ante el juez competente la descripción detallada de lo que se debe.
Traslado: Se debe notificar formalmente al acreedor sobre la oferta de pago.

Procedimiento según el Código General del Proceso (art. 381)

Es un error común pensar que consignar en una cuenta personal del acreedor es suficiente. En Bogotá, el procedimiento formal ante la Rama Judicial es el siguiente:

  • Demanda de oferta de pago: Se radica la demanda cumpliendo los requisitos del CGP.
  • Depósito judicial: Si el acreedor no se opone, el juez ordena depositar el dinero en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia (seccional Bogotá) a órdenes del juzgado, dentro de los 5 días siguientes. Si son bienes físicos, el juez decretará el secuestro del bien (entrega a un auxiliar de la justicia).
  • Sentencia de validez: Una vez realizada la consignación o el secuestro, el juez dicta sentencia declarando válido el pago. Esto extingue la obligación, ordena cancelar hipotecas o prendas y entrega el dinero al acreedor.
  • Importante: Si usted no realiza el depósito en el tiempo ordenado por el juzgado, el juez negará sus pretensiones mediante una sentencia que no admite apelación.

Mientras que el Código Civil establece los derechos sustantivos, la regulación procesal se rige por el Código General del Proceso.

¿Necesita realizar un pago por consignación de arrendamiento o deuda en Bogotá?

Evite procesos de restitución de inmueble o cobros jurídicos injustos por no saber cómo consignar legalmente.

Pago por consignación en Bogotá.

Preguntas frecuentes

¿Tu acreedor se niega a recibir el pago en Bogotá?

Hablemos hoy.

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