Servidumbres en Bogotá: ¿Qué es y cómo se regula?

La servidumbre es un gravamen impuesto a un predio en favor de otro; es decir, es una limitación a la propiedad en beneficio de los predios colindantes. La servidumbre puede ser utilizada para el paso o la prestación de servicios como la energía, el agua, entre otros, siendo un trámite frecuente ante los jueces civiles de Bogotá cuando no hay acuerdo entre vecinos.

¿Qué son las servidumbres?

Las servidumbres, según el artículo 879 del Código Civil Colombiano, son un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro de distinto dueño. Esto es básicamente una limitación al dominio que recae sobre el propietario de un predio debido a la necesidad de otro.
En un ejemplo común en zonas rurales o de desarrollo en la periferia de Bogotá: si el vecino de mi bien inmueble necesita transitar por mi predio, puesto que este no tiene ningún acceso para ingresar o salir de su predio, o para llegar al camino, esta se impondrá por la existente necesidad.
Es importante mencionar que la servidumbre solo es procedente en bienes inmuebles.

¿A quién afecta la servidumbre?

La servidumbre afecta al predio denominado sirviente o pasivo, que es al que le recae la servidumbre impuesta por el predio denominado dominante o activo, el cual es el que necesita esa servidumbre.

¿Cuáles son los tipos de servidumbres?

Pueden ser voluntarias, legales o naturales:

Servidumbres voluntarias: Son las que emergen con la voluntad de los propietarios de los bienes inmuebles donde se pacta la servidumbre sin necesidad de litigio. Estas se suelen formalizar ante una notaría en Bogotá mediante escritura pública.
Servidumbres legales: Son las que impone la ley, esta se divide en:
La servidumbre entre personas naturales o entre particulares en la cual se inicia un proceso ante la jurisdicción ordinaria para solicitar la imposición de esta.
La servidumbre de uso público que se impone a favor del Estado (frecuente en proyectos de infraestructura en la capital), donde también existe una indemnización a los propietarios, tenedores o poseedores del predio sirviente.
Servidumbres naturales: Son las que por naturaleza existen en varios predios sin necesidad de que el hombre interfiera en ella (como el curso natural de las aguas), y por esta razón ninguno de los propietarios puede hacer actos que la puedan perjudicar.

¿Quién puede solicitar una servidumbre?

Cualquier propietario de un bien inmueble que vea esa necesidad puede solicitar que se imponga la servidumbre, demostrando la utilidad para su predio.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una servidumbre?

Para que la solicitud sea procedente, especialmente en procesos ante la justicia civil en Bogotá, se deben tener en cuenta:

  1. Que exista un predio dominante y uno sirviente.
  2. Que estos predios pertenezcan a propietarios diferentes.
  3. Que exista la necesidad real de imponer la servidumbre.

Mientras que el Código Civil establece los derechos sustantivos, la regulación procesal se rige por el Código General del Proceso.

Formas de extinguir las servidumbres

La extinción de la servidumbre se puede dar por varias circunstancias, estipuladas en el artículo 942 del Código Civil Colombiano:

Resolución del derecho: Cuando por medio de una acción se niega la existencia de una servidumbre. Ejemplo: cuando se construye una vía pública oficial por el predio dominante que hace innecesario el paso privado.
Llegada del día: Cuando se constituye por un tiempo determinado.
Cumplimiento de la condición: Cuando la condición pactada se cumple
Cumplimiento de la condición: Cuando la condición pactada se cumple.
Confusión: Esta se da cuando el propietario del predio sirviente compra el inmueble del propietario del predio dominante o viceversa (unidad de propiedad).
Renuncia: Del dueño del predio dominante a la servidumbre.

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Las servidumbres en Bogotá

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