Servidumbres en Bogotá: ¿Qué es y cómo se regula?
La servidumbre es un gravamen impuesto a un predio en favor de otro; es decir, es una limitación a la propiedad en beneficio de los predios colindantes. La servidumbre puede ser utilizada para el paso o la prestación de servicios como la energía, el agua, entre otros, siendo un trámite frecuente ante los jueces civiles de Bogotá cuando no hay acuerdo entre vecinos.
¿Qué son las servidumbres?
Las servidumbres, según el artículo 879 del Código Civil Colombiano, son un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro de distinto dueño. Esto es básicamente una limitación al dominio que recae sobre el propietario de un predio debido a la necesidad de otro.
En un ejemplo común en zonas rurales o de desarrollo en la periferia de Bogotá: si el vecino de mi bien inmueble necesita transitar por mi predio, puesto que este no tiene ningún acceso para ingresar o salir de su predio, o para llegar al camino, esta se impondrá por la existente necesidad.
Es importante mencionar que la servidumbre solo es procedente en bienes inmuebles.
¿A quién afecta la servidumbre?
La servidumbre afecta al predio denominado sirviente o pasivo, que es al que le recae la servidumbre impuesta por el predio denominado dominante o activo, el cual es el que necesita esa servidumbre.
¿Cuáles son los tipos de servidumbres?
Pueden ser voluntarias, legales o naturales:
¿Quién puede solicitar una servidumbre?
Cualquier propietario de un bien inmueble que vea esa necesidad puede solicitar que se imponga la servidumbre, demostrando la utilidad para su predio.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una servidumbre?
Para que la solicitud sea procedente, especialmente en procesos ante la justicia civil en Bogotá, se deben tener en cuenta:
- Que exista un predio dominante y uno sirviente.
- Que estos predios pertenezcan a propietarios diferentes.
- Que exista la necesidad real de imponer la servidumbre.
Mientras que el Código Civil establece los derechos sustantivos, la regulación procesal se rige por el Código General del Proceso.
Formas de extinguir las servidumbres
La extinción de la servidumbre se puede dar por varias circunstancias, estipuladas en el artículo 942 del Código Civil Colombiano:
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