El usufructo en Bogotá: Guía legal y trámites de nuda propiedad

El usufructo permite gozar y disfrutar un derecho ajeno. Puede ser constituido de manera temporal o vitalicia, siendo una herramienta muy utilizada en Bogotá para asegurar la vivienda de los padres mientras se transfiere la propiedad a los hijos. Incluso, es común celebrar el contrato de compraventa con reserva de usufructo.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es un derecho real que permite a una persona gozar de un bien ajeno, el cual debe ser conservado en su forma. En este esquema existen tres elementos fundamentales:

El usufructuario: Aquel que no es propietario del bien, pero goza de este (vive en el inmueble o recibe sus rentas).
El nudo propietario: El propietario del inmueble (quien aparece en el certificado de libertad de Bogotá como dueño), pero que no puede disfrutar de este aún.
La nuda propiedad: La cosa o bien objeto del derecho.

Se considera al usufructuario como un mero tenedor, en el sentido que reconoce el dominio del propietario y está obligado a restituir al dueño el derecho de gozar del bien cuando se extinga el usufructo.

¿Cómo se puede constituir el usufructo?

De acuerdo con el artículo 825 del Código Civil, el usufructo se constituye de los siguientes modos:

  1. Por ley.
  2. Por testamento.
  3. Por donación, venta u otro acto entre vivos (el más frecuente en notarías).
  4. Por prescripción.

Para que el usufructo sobre un bien inmueble en Bogotá sea válido, según el artículo 826, debe otorgarse mediante escritura pública debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria de la oficina de registro correspondiente (Norte, Centro o Sur de Bogotá).

Duración y extinción del usufructo

El usufructo puede ser por un tiempo determinado o de manera vitalicia (durante toda la vida del usufructuario). Según el artículo 865 del Código Civil, este se extingue por:

  • Muerte natural del usufructuario.
  • Resolución del derecho del constituyente.
  • Consolidación del usufructo con la propiedad (cuando el usufructuario compra la nuda propiedad).
  • Prescripción o destrucción completa de la cosa.
  • Sentencia judicial, si el usufructuario falta gravemente a sus obligaciones.

Venta de un bien inmueble con usufructo en Bogotá

Un inmueble con usufructo no sale del comercio. Puede ser vendido, embargado o hipotecado. Sin embargo, el nuevo comprador deberá respetar el derecho del usufructuario hasta que este fallezca o se cumpla el plazo. El artículo 832 aclara que la nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos o transmitirse por causa de muerte.

¿Se puede heredar el usufructo?

No. El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato. Al fallecer el usufructuario, el derecho no pasa a sus herederos, sino que el nudo propietario pasa a tener el derecho pleno (propiedad plena) sobre el bien automáticamente.

Prescripción adquisitiva y mera tenencia

El usufructuario es un mero tenedor. Al reconocer dominio ajeno, carece de animus domini. Por lo tanto, no puede iniciar un proceso de pertenencia para quedarse con el inmueble, ya que el contrato de usufructo hace presumir la mera tenencia y no la posesión.

Recibe asesoría inmediata en Derecho Civil

Si necesitas asesoría o representación jurídica de un abogado especialista en derecho civil, contáctanos.

Usufructo en Bogotá

Preguntas frecuentes

Tu problema legal tiene solución.

Hablemos hoy.

Scroll al inicio