Resolución de contrato en Bogotá: Cómo actuar ante el incumplimiento contractual
Si firmaste un contrato en Bogotá y la otra parte no cumplió, la resolución de contrato es la herramienta jurídica que te permite terminar el vínculo legal y recuperar lo entregado. En la capital, este proceso se adelanta ante los jueces civiles, buscando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la firma.
¿Qué es la resolución del contrato?
Es la acción judicial que permite al contratante cumplido solicitar la terminación del contrato con efectos retroactivos. En términos sencillos: el contrato se «deshace» y nacen las restituciones mutuas (devolución de dineros, bienes o mercancías), sin que esto elimine la posibilidad de cobrar indemnizaciones por los perjuicios causados.
La condición resolutoria tácita
En todos los contratos bilaterales en Colombia, existe una cláusula llamada condición resolutoria tácita aun cuando las partes no la hayan establecido. Se encuentra regulada en el artículo 1546 del Código Civil. Esta facultad permite que, ante el incumplimiento de tu contraparte, tú puedas elegir entre:
- Exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
- Pedir que se resuelva (termine) definitivamente con restituciones mutuas.
En ambos casos habrá derecho a indemnización de perjuicios.
Requisitos para solicitar la resolución de un contrato en Bogotá
Para que un juez civil de Bogotá pueda declarar la resolución del contrato, deben cumplirse tres requisitos:
Cumplidos estos tres requisitos, se puede presentar la demanda ante el juez civil competente en Bogotá.
¿Quién puede pedir la resolución del contrato?
Solo está legitimada para iniciar esta acción la parte que cumplió con sus obligaciones. De acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, quien reclama la resolución debe estar exenta de toda culpa y haber observado con fidelidad sus compromisos contractuales.
¿Qué sucede cuando ambas partes incumplen?
Si hay incumplimiento recíproco y simultáneo, en principio ninguna de las partes puede iniciar la acción resolutoria. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado, aplicando conjuntamente los artículos 1546 y 1609 del Código Civil, que ante incumplimiento recíproco, cualquiera de las partes puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado, pero sin derecho a indemnización de perjuicios.
Cuando el incumplimiento es de tracto sucesivo
En contratos de ejecución sucesiva, el artículo 1609 del Código Civil establece que quien primero incumple exime automáticamente a la otra parte de cumplir la siguiente prestación. Por tanto, la parte que incumplió primero no puede demandar la resolución basándose en el incumplimiento posterior de la contraparte, siempre que ese incumplimiento posterior esté justificado en el incumplimiento previo.
Efectos de la resolución del contrato
La resolución extingue todas las obligaciones entre las partes, con excepción de las indispensables para volver las cosas al estado anterior. En la práctica, esto implica restituciones mutuas: cada parte devuelve lo que recibió en virtud del contrato.
Las obligaciones derivadas del incumplimiento, como la indemnización de perjuicios, no desaparecen con la resolución. El contratante incumplido sigue siendo responsable por los daños causados.
Prescripción de la acción resolutoria
La acción resolutoria prescribe en diez años, conforme al artículo 2536 del Código Civil, que establece ese término para la acción ordinaria. Si no ejerces esta acción dentro de ese plazo contado desde el incumplimiento, pierdes el derecho a solicitarla ante un juez.
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Preguntas frecuentes sobre resolución de contrato en Bogotá
¿La otra parte incumplió el contrato en Bogotá?
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