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ABOGADOS EN DERECHO LABORAL

Las relaciones laborales son imprescindibles, por lo cual resulta de vital importancia que se ajusten a la regulación vigente, con respeto de los derechos y principios laborales. En vindicar Contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en derecho laboral, que le darán la mejor asesoría y representación jurídica en temas laborales, seguridad social tanto a personas como a empresas en Bogotá D.C. y a nivel nacional.

CONTRATO DE TRABAJO

¿En qué consiste el contrato de trabajo?

Es el acuerdo en virtud del cual una persona natural denominada trabajador se compromete a realizar una labor o actividad determinada, bajo la continuada dependencia y subordinación de otra, recibiendo un salario como contraprestación. 

Requisitos de Validez del contrato de trabajo 

1. La capacidad: (modo de obrar) para contratar inicia a los 14 años con autorización de los padres o representante legal o del inspector de trabajo. 

2. El Consentimiento: libre de vicios como el Error en la persona o en el objeto Fuerza, la coacción que se le imprime a una persona para que firme un contrato o Dolo

 3. Objeto Lícito y causa licita: que el objeto del contrato sea conforme a derecho, sin ellos el contrato no sería válido. 

Elementos esenciales del contrato de trabajo 

  1. La prestación personal del trabajador, es decir, ejecutada por sí mismo. 
  2. La subordinación o continua dependencia.
  3. La remuneración o un salario como retribución del servicio

PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS

¿En qué consiste la primacia de la realidad sobre las formas?

Por mandato constitucional, prevalecen las realidades de hecho y de derecho sobre los datos aparentes que ofrezcan los documentos o contratos, puesto que, en definitiva, la realidad sobre la voluntad de las partes.

¿Qué es un contrato realidad?

Es aquel que, a pesar de mostrarse como distinto de una relación laboral, contiene elementos materiales de esta.

El contrato de trabajo realidad surge como consecuencia de haber utilizado distintas figuras jurídicas para camuflar o mimetizar la existencia de un contrato de trabajo. Esto se hace con la intención de defraudar los derechos del trabajador por cuanto una relación laboral implica reconocer más derechos al trabajador

Una vez reunidos los tres elementos esenciales, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen

CONTRATO LABORAL A TÉRMINO FIJO

¿En qué consiste el contrato laboral a termino fijo?

Es un contrato en el cual las partes de común acuerdo pactan una duración cierta y limitada en el tiempo y que tiene una duración máxima de 3 años, pero que puede ser renovado tantas veces como lo dispongan las partes.

Características del contrato laboral a termino fijo: 

  • El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. 
  • Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisaré por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 
  • No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
  • Cuando el contrato es inferior a un año, solo se puede renovar por 3 periodos iguales o inferiores, y a partir de la cuarta renovación, la duración no puede ser inferior a un año.

Terminación del contrato laboral a término fijo

El contrato de trabajo de duración definida termina cuando el plazo pactado en él expire, cuando las dos partes voluntariamente acuerden la terminación, o cuando una de a las partes decida terminarlo con o sin justa causa.

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR

¿En que consiste el contrato por obra o labor?

El trabajador tiene derecho a ser afiliado al sistema de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales) desde el primer día de ejecución del contrato. Se deben pagar todas las prestaciones sociales al trabajador, el pago se ha de hacer en las fechas, formas y porcentajes indicados por la norma general, y por los conceptos que corresponden: Prima de servicios, cesantías, dotación, liquidación, etc.

Es aquel sé pacta por el tiempo que dure la construcción o ejecución de una obra, actividad o labor determinada por la cual se ha contratado al trabajador.

Características del contrato de trabajo por obra o labor.

  • El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
  • No permite renovación ni prórroga. 
  • Puede ser verbal o escrito. 
  • No requiere preaviso para su terminación. 
  • Por cada obra se recomienda hacer un contrato. 
  • Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros.

El contrato de obra o labor se diferencia de los demás contratos de trabajo en cuanto a su término de duración. En los demás aspectos es igual, pues se pagan las mismas prestaciones sociales y demás conceptos que hacen parte de la liquidación.

Cuando la naturaleza de la obra contratada no es clara, es decir, no se puede identificar con precisión, ante la duda el contrato de trabajo se considera indefinido.

CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO

¿En qué consiste el trabajo a termino indefinido?

Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración y cuando no se pacta una fecha de terminación. También es indefinido cuando el contrato de trabajo se hace verbal, en razón a que todo contrato a término fijo debe ser por escrito, de modo que al hacerse verbal presume legalmente como indefinido.

La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración.

¿Cómo se puede terminar el contrato de trabajo a termino indefinido?

  • Solamente se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador, ya sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador.
  • Que el contrato de trabajo no tenga fecha de expiración no significa que no pueda ser finalizado, pues todo contrato, sin excepción, puede ser terminado por el empleador en cualquier momento, observando los requisitos de ley para algunos casos especiales como en la estabilidad laboral reforzada.

Si el contrato a término indefinido se termina sin justa causa por parte del empleador, este tendrá que pagar la respectiva indemnización, la cual depende el tiempo que el trabajador lleve vinculado con el empleador.

CONTRATO ACCIDENTAL, OCASIONAL O TRANSITORIO

¿En qué consiste el contrato de trabajo accidental ocasional o transitorio?

Según nuestra legislación laboral, el trabajo ocasional, accidental, o transitorio es el que no dura más de un mes y las labores tienen que ser distintas a las habituales del empleador, es decir, que este tiene que ser una actividad que no es frecuente en la empresa o lugar de trabajo.

Esto no quiere decir que los trabajadores que trabajan bajo esta modalidad no gocen de los mismos derechos que un trabajador normal, de hecho, a estos trabajadores se le debe pagar las prestaciones sociales y de seguridad social conforme a los días laborados. 

Es importante informarles que este tipo de contrato debe ser por escrito estipulando la durabilidad del trabajo si es una semana o no mayor a un mes, para que más adelante no haya discrepancias entre contratos como con el contrato indefinido.

Teletrabajo

¿En qué consiste el teletrabajo?

Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o una relación de trabajo dependiente, para el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, por sus siglas TIC, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

En el contrato debe estar de manera expresa estipulado que la modalidad bajo la cual se ejecutara la relación laboral es el teletrabajo para que se entienda perfeccionado el contrato.

En el teletrabajo el uso de las TIC es indispensable, no es posible que exista teletrabajo sin uso de TIC

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Modalidades de teletrabajo

  • Autónomos: son aquellos que utilizan su propio Domicilio para ejecutar la actividad laboral utilizando las TIC o puede utilizar un lugar escogido para realizar la actividad, entre ellos se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y que solo acuden a la oficina o empresa en algunas ocasiones.
  • Móviles: no tienen un lugar de trabajo establecido y las herramientas primordiales son las TIC en dispositivos móviles.
  • Suplementario: es aquel que labora dos o tres días a la semana desde casa y los demás están en la oficina o en la empresa.

Contrato o vinculación de teletrabajo.

Debe constar por escrito e incluir los presupuestos indicados en el artículo 39 CST y además

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
  2. Determinar los días y los horarios para el desarrollo de la actividad.
  3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. (capacitarlo).

Garantias que no les aplica a los teletrabajadores

  • Jornada de trabajo.
  • Horas extras.
  • Trabajo nocturno.

Excepción en que si la labor la ejecuta el teletrabajador en un lugar donde el empleador puede ejercer control de la jornada laboral o que este cuente con un software pueda controlar la hora de ingreso y salida la jornada. Está obligado a cumplir con esta.

Características del teletrabajo

  • El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
  • Remuneración al contratar solamente teletrabajadores. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga por labores similares en la localidad.
  • La asignación de tareas no puede ser desproporcionada, debe garantizar un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.

IMPORTANTE: una persona que tenga la condición de asalariada no se considera teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

Obligaciones especiales del empleador en el teletrabajo

  • Promover y garantizar el mantenimiento de los equipos.
  • Debe garantizar las conexiones (valor del internet) programas, Valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para el desempeño de sus funciones.
  • Debe contemplar el puesto de trabajo dentro de los planes y programas de seguridad y salud en el trabajo (el empleador debe realizar la evaluación del lugar de trabajo que el teletrabajador escogió para realizarla, para pasar el reporte a la ARL).
  • Todo esto se debe hacer y pasar un informe al inspector de trabajo.
  • Esto se puede hacer con personas que vivan en cualquier parte a nivel nacional en Colombia
  • El empleador debe incluir un capítulo especial sobre el teletrabajo en el reglamento interno de trabajo.

TRABAJO EN CASA

¿En qué consiste el trabajo en casa?

También se conoce como home office tiene regulación en la legislación laboral mediante la ley 2088 de 2021, es de carácter ocasional o transitorio eje el covid – 19, clima, etc.

Se conoce como trabajo en casa la actividad laboral que realiza un trabajador desde su habilitación (vivienda), donde puede desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, esto sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral.

Se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

Como es transitorio, solo aplica para circunstancias ocasionales y excepcionales, que impidan realizar las funciones de manera presencial, puede establecerse el trabajo en casa siempre y cuando la naturaleza de la labor lo permita.

Caracteristicas del trabajo en casa

  • No implica una modificación de las condiciones contractuales iniciales, el trabajador no podrá ser desmejorado.
  • Cesa la obligación de pagar auxilio de transporte mientras dure la medida, pero así mismo el empleador debe pagar el auxilio de conectividad digital, pero es menester aclarar que los dos auxilios no podrán ser acumulables.  

TRABAJO A DOMICILIO

¿En qué consiste el trabajo a domicilio?

Es un contrato de trabajo especial, permite que el empleador, persona natural o jurídica pueda contratar a una persona para que desde su domicilio y con el apoyo de su familia, si es necesario, realice las labores encomendadas.

El trabajador desde su domicilio y si es necesario el apoyo de la familia para realizar las labores encomendadas.

Caracteristicas del trabajo a domicilio:

  • El trabajador realiza las actividades contratadas en su domicilio.
  • Puede ejecutar las actividades por sí mismo o con ayuda de familiares o terceros.
  • No es indispensable el uso de las TIC para realizar la labor: en este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.
  • Existe contrato de trabajo a domicilio cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta última.
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