¿Qué es la Inasistencia alimentaria?
El delito de inasistencia alimentaria ocurre cuando una persona obligada legalmente a dar alimentos a otra, ya sea un menor o mayor de edad, es renuente a cumplir con su obligación. En Colombia, es común la inasistencia alimentaria de padres a hijos, pero es importante recordar que el artículo 411 del Código Civil determina de manera expresa a quién se le deben alimentos, de tal manera la obligación se extiende también a los ascendientes (padres), al cónyuge o compañero permanente, a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. Los alimentos se causarán siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué son los alimentos?
Son todos aquellos necesarios para la subsistencia, supervivencia y desarrollo del alimentado, cuando este no tiene la capacidad de sustentárselos por sus propios medios.
Clasificación de los alimentos en Colombia
Los alimentos en Colombia se calcifican de la siguiente manera:
1. Alimentos congruos: Son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un alimentante por su posición social. Los alimentos congruos permiten al alimentado mantener su condición social.
2. Alimentos necesarios: Son los alimentos mínimos para sustentar la vida. Únicamente cubren las necesidades básicas.
Delito de inasistencia alimentaria
El delito de inasistencia alimentaria consiste en el incumplimiento de la obligación legal de proporcionar alimentos a personas que dependen económicamente de otra. Aunque en términos generales se considera más como una obligación civil, el incumplimiento de la obligación alimentaria puede llevar a consecuencias penales.
El delito de inasistencia alimentaria es una conducta que consiste en incumplir con la obligación legal o judicial de proveer alimentos a una persona que depende económicamente del responsable. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 233 del Código Penal.
Los sujetos activos de este delito son aquellas personas que tienen la obligación legal o judicial de suministrar alimentos a otra. Los sujetos pasivos son aquellas personas que tienen derecho a recibir alimentos de otra.
Para que se configure el delito de inasistencia alimentaria, se requiere que el responsable haya incumplido con la obligación alimentaria. Además, se debe demostrar que el responsable tenía la capacidad económica para cumplir con la obligación y que actuó con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de incumplir.
Denuncia por inasistencia alimentaria
El proceso penal se inicia con la presentación de la denuncia ante la fiscalía general de la Nación. Esta denuncia puede presentarse en la página web de la Fiscalía o de manera presencial.
Después de presentada la denuncia, la Fiscalía entra en la etapa investigativa mediante el proceso abreviado que está regulado por la ley 1826 del 2017. Es importante reiterar que para que el delito exista, se necesita que el obligado haya incumplido sin justa causa, por lo cual es necesario probar su capacidad económica.
Para que se constituya el delito de inasistencia alimentaria, debe existir una fijación previa de la cuota alimentaria a través de un centro de conciliación o un juez de familia. Por lo tanto, el denunciante deberá acreditar el incumplimiento del obligado, presentando el acta de conciliación o la sentencia en la que se establece la cuota alimentaria.
Dentro del desarrollo del proceso penal, las partes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio en el cual se busca la reparación integral de la víctima, llegando a formas de arreglo en las cuales se determina la forma como se realizará el pago de las cuotas de alimentos adeudadas.
Consecuencias del delito de inasistencia alimentaria
Si no se logra un acuerdo, el denunciado puede ser privado de su libertad y además ser sancionada con multas desde los 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta los 37.5 salarios mínimos mensuales vigentes, según describe el siguiente artículo del Código penal.
«Artículo 233: El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.»
Así mismo, los artículos subsiguientes mencionan causales de agravación punitiva:
«Artículo 234: La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio.»
«Artículo 235: Reiteración. La sentencia condenatoria ejecutoriada no impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentaria.» La Fiscalía debe adelantar la investigación y acusar al responsable ante un juez penal, quien decidirá si lo condena o lo absuelve.
¿Quién puede interponer la denuncia por insistencia alimentaria?
El delito de inasistencia alimentaria es un delito de acción pública, lo que significa que cualquier persona puede denunciarlo ante las autoridades competentes.
Para que se constituya el delito de inasistencia alimentaria, debe existir una fijación previa de la cuota alimentaria a través de un centro de conciliación o un juez de familia. Por lo tanto, el denunciante deberá acreditar el incumplimiento del obligado, presentando el acta de conciliación o la sentencia en la que se establece la cuota alimentaria.





