El ejercicio como abogado en Colombia se encuentra regulado por la el decreto 196 de 1971, la cual permite en su artículo 31 que aquellos egresados de la carrera, que no hayan obtenido su título profesional, puedan ejercerla bajo el otorgamiento de una licencia temporal de abogado otorgada por un término improrrogable de dos (2) años. La licencia que es expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
El mencionado artículo establece que el portador de la licencia temporal de abogado podrá actuar en los siguientes asuntos:
“a) En la instrucción criminal, y en los procesos penales, civiles y laborales que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero; ”
b) De oficio, como apoderado o defensor, en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación, y
c) En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía.”
Así mismo, cada una de las especialidades establece en que asuntos puede ejercer la profesión el portador de la licencia temporal:
Materia civil:
En proceso que se adelante ante los jueces civiles municipales en única y en primera instancia.
Materia laboral:
En aquellos procesos que se adelanten ante jueces laborales de pequeñas causas cuya cuantía no exceda el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes.
Materia penal:
Todos aquellos asuntos que sean de conocimiento de competencia de los jueces penales municipales.
Materia constitucional:
Se podrá actuar únicamente como agente oficioso, siempre y cuando se cumplan con los elementos normativos de la agencia oficiosa.
Es claro que los asuntos en los que puede actuar el portador de la licencia temporal se encuentran limitados, la ley determina de manera específica aquellos procesos que puede adelantar.
Aquel titular de la licencia temporal que ejerza la abogacía en asuntos distintos a los contemplados en el artículo 31 del decreto 196 de 1971, o por un tiempo mayor del indicado en dicha norma, incurrirá en el ejercicio ilegal de la abogacía y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infracción.
La sanción disciplinaria que se cause en ejercicio de la profesión de abogado con licencia temporal, será registrada a partir del día siguiente de su inscripción como abogado titulado profesional y expedición de la tarjeta profesional.
