¡COBRO DE CARTERA SOBRE RECAUDO EFECTIVO!

Proceso declarativo de pertenencia

El proceso declarativo de pertenencia permite a una persona convertirse en propietario de un bien mueble o inmueble del que antes era únicamente poseedor.

¿Qué es el proceso declarativo de pertenencia?

El proceso de pertenencia o proceso declarativo de pertenencia es un proceso judicial a través del cual una persona, previo cumplimiento de determinados requisitos que exige la ley, puede convertirse en dueño de un bien mueble o inmueble del cual antes era únicamente poseedor.

El proceso de pertenencia sé iniciar ante un juez civil con el fin de que este declare al demandante propietario cuando se cumplen los requisitos de la prescripción adquisitiva de dominio.

La prescripción adquisitiva de dominio, como también se denomina este fenómeno, solo es posible si quien pretende adquirir el dominó del bien no es dueño, pero actúa como si lo fuera, desconociendo cualquier otro dueño. Esto significa que en caso de mera tenencia, como lo es el contrato de arrendamiento, no es posible iniciar un proceso declarativo de pertenencia aun cuando se ha tenido el inmueble en arriendo por más de 10 años.

Requisitos para iniciar un declarativo proceso de pertenencia

Para iniciar un proceso declarativo de pertenencia se requiere de cumplir principalmente con dos requisitos:

  1. Posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida. De acuerdo con el artículo 762 del código civil, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño
  2. Transcurso del tiempo, para adquirir un bien mueble o inmueble a través de un proceso declarativo de pertenencia se debe cumplir con el tiempo exigido para que se configure la prescripción.

¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominó?

La prescripción adquisitiva de dominio es el modo de adquirir la propiedad de un bien por el paso del tiempo. El que pretenda la adquisición de bien inmueble por prescripción adquisitiva debe haberlo poseído de manera pacífica e ininterrumpida por el término de 5 años para la prescripción ordinaria y 10 años para la prescripción extraordinaria.

La propiedad o el derecho real de dominio se puede adquirir por el paso del tiempo, como lo regula el artículo 673 del Código Civil.

Formas de prescripción adquisitiva de dominio en Colombia

Prescripción adquisitiva ordinaria  

La prescripción adquisitiva de dominó ordinaria se presenta cuando el bien inmueble es ocupado de forma pacífica e ininterrumpida, de manera regular, lo que significa que se cuenta con un justo título y buena fe.

En estos casos se requiere un término de posesión de 3 años para bienes muebles, y de 5 años para bienes inmuebles 

Prescripción adquisitiva extraordinaria  

La prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria se da cuando la posesión es irregular; es decir, no se cuenta con un justo título. Se debe probar únicamente la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño. El término para adquirir un bien inmueble a través de prescripción extraordinaria de dominio es de 10 años

Como probar la posesión en un proceso declarativo de pertenencia

En el proceso de pertenencia se pueden usar todos los medios de prueba contemplados en el código general del proceso y que resulten útiles para el convencimiento de juez, particularmente:

  1. Recibos de pago de servicios públicos
  2. Recibo de pago de impuestos
  3. Testimonio de vecinos que acrediten la posesión por el tiempo exigido
  4. Cualquier documento que pueda probar la posesión pacifica e ininterrumpida

Documentos necesarios para iniciar el proceso declarativo de pertenencia.

Además de las pruebas que se pretendan aportar al proceso con el fin de acreditar la posesión, se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Escritura pública del inmueble
  2. Certificado especial de pertenencia expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos.

Iniciar proceso de pertenencia

Si deseas comenzar un proceso declarativo de pertenencia, ponte en contacto con uno de nuestros abogados para recibir la mejor asesoría.

ASESORÍA POR WHATSAPP
ASESORÍA TELEFÓNICA

Comparte en: