¡COBRO DE CARTERA SOBRE RECAUDO EFECTIVO!

Sucesión en vida

La sucesión en vida es posible con el fin de que las personas puedan realizar la repartición de su herencia antes de la muerte con la posibilidad de conservar el usufructo.

¿Qué es la sucesión en vida en Colombia?

El proceso de sucesión en vida o heredar los bienes en vida, se introduce a la legislación colombiana a través del código general del proceso, ley 1564 de 2012, como un proceso que permite que se puedan repartir los bienes en vida, buscando la legalidad y facilidad para las personas que quisieran repartir su herencia antes de la muerte, evitando que se recurra a donaciones o incluso en simulación de contratos, que pueden generar inconvenientes y anomalías tanto para la persona que los heredaba como para sus herederos.

¿Para qué sirve la sucesión en vida?

El artículo 487 del código general del proceso, en su parágrafo único, establece que una persona en vida puede adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o de administración.

Con esta figura una persona puede transferir el dominio de sus bienes a los herederos, pero conservando la posibilidad de usar y disfrutar del bien a través de la figura del usufructo que se puede constituir de forma vitalicia.

Así mismo, el mencionado parágrafo establece que el trámite de sucesión en vida se podrá realizar una vez se cuente con autorización judicial, la cual es otorgada por el juez de familia, previo el cumplimiento del trámite establecido.

¿Cuáles son los límites de la sucesión en vida en Colombia?

La repartición en vida tiene parámetros de los lineamientos de la sucesión en caso de muerte y la donación, además tiene unos requisitos que son de obligatoriedad para poderla realizar, ya que no se pueden vulnerar los derechos de ninguna persona que tenga derecho sobre la misma.

Es así como dentro del trámite de sucesión en vida se deben respetar las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales, respecto a estos últimos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero permanente.

Requisitos de la sucesión en vida en Colombia

La sucesión en vida, un acto de disposición de los bienes a título gratuito en vida y sus requisitos son los siguientes.

  1. Este acto debe ser libre y autónomo por quien realiza la partición. 
  2. Se tienen que respetar las asignaciones forzosas: es decir, que en nuestra ley colombiana existen unas disposiciones obligatorias para proteger los derechos de las personas con las que se tiene una obligación, ejemplo: los padres, los hijos, la esposa (o) o compañero permanente, o también las personas a las que se les deba alimentos entre otras.
  3. Si existe sociedad conyugal vigente, debe liquidarse para respetar el derecho a los gananciales.
  4. Los asignatarios deben intervenir en el proceso y consentir la partición.
  5. Efectuar escritura pública y en ella quien realiza la partición debe establecer si se reserva el usufructo o la administración de uno o varios de los bienes.
  6. La partición tiene que inscribirse en las oficinas de registro para que se verifique la tradición.
  7. Se debe presentar ante un juez de familia para que sea estudiada y aprobada.
  8. No se requiere proceso de sucesión.
  9. Se puede revocar hasta antes de que se realice la tradición de los bienes.

¿Se puede rescindir la sucesión en vida?

En caso dado de que se realice la sucesión de vida y llegaran a existir herederos, el cónyuge o compañero permanente y terceros que acrediten un interés legítimo en la partición de los bienes, tendrán el término de (2) dos años contados a partir de la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición en cuyo caso deberán iniciar un proceso de rescisión.

Si deseas obtener más información puedes visitar nuestras publicaciones en materia de sucesiones

Comparte en: