Venta de derechos herenciales en Colombia

La venta de derechos herenciales permite enajenar los derechos que se tienen en una sucesión antes de que esta se realice. Se puede realizar venta de derechos herenciales a título universal y singular.

¿Qué es la venta de derechos de herencia?

En el derecho colombiano existe una figura llamada cesión o venta de los derechos herenciales, la cual se utiliza en casos en los que no se quiere ser parte dentro de la sucesión a la que se tiene derecho, o se quiere recibir el beneficio económico de manera anticipada.
En este sentido se realiza una cesión o venta, es decir, se venden los derechos pecuniarios que resultan de la apertura de la sucesión. Este trámite se puede realizar en favor de los demás herederos o en favor de terceros.
La cesión o venta de derechos herenciales se hace antes de que se realice la sucesión, por lo que el negocio jurídico se celebra sobre el derecho que tiene el vendedor en la sucesión, mas no se hace sobre los bienes que conforman la masa sucesoral. El comprador deberá iniciar el trámite de sucesión, ya sea a través de juzgado de familia o notaría.

Tipos de venta de derechos herenciales

Existen dos maneras de realizar la venta de derechos herenciales en Colombia: a título singular y a título universal.

Venta de derechos herenciales a título universal:

Se realiza a título universal cuando se pretende transferir la totalidad de los derechos que se tiene en la sucesión, es decir, sobre toda la masa sucesoral.

Venta de derechos herenciales a título singular:

Se realiza a título singular, cuando lo que se pretende es transferir los derechos herenciales que se tienen sobre un bien determinado que hace parte de los bienes dejados por el causante. No se transfiere el dominio sobre el bien mueble o inmueble, sino únicamente el derecho que se tiene sobre este en el trámite de sucesión.

¿Cómo se realiza el proceso de venta?

La cesión o venta de derechos herenciales es un contrato que puede ser gratuito u oneroso y tiene el carácter de aleatorio toda vez que lo que se trasfiere es únicamente una expectativa de un derecho dentro de un trámite de sucesión y no se puede determinar qué porción de la herencia le corresponde a cada uno de los herederos.
Ya sea que se realice a título singular o universal, se debe elevar el trámite a escritura pública, como lo establece el artículo 1857 del Código Civil, y todos los herederos que realizan la venta deben firmar la escritura u otorgar poder para que realice la firma.

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Contrato de venta de derechos herenciales

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